REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero (11°) Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2011-001458
Visto el escrito presentado en fecha 12 de Abril de 2011, por un lado, el ciudadano JONATHAN P. VARELA AGUILAR inscrito en el IPSA 118.054, en su carácter de apoderado judicial de la empresa BIMBO DE VENEZUELA C.A., y por la otra ANDY OSWALDO ANTON PINTO, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el abogado ALFREDO VELASQUEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 92.832, plenamente identificados en autos, mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto, y en tal sentido, consignan copia simple de un (01) cheque identificado con el N° 92074196 girado contra el Banco Mercantil, por la cantidad de Bs. 190.000,00 a nombre del ciudadano ANDY OSWALDO ANTON PINTO, parte actora, en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.
En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.
De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. CÚMPLASE.
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR
EL SECRETARIO
ABG. KEYU ABREU
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