ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-001279
PARTE ACTORA: VILMA DEL VALLE REINALES POLANCO
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: POLANCO MEJIAS ENA JOSEFINA y MARIA CORREA RAMIREZ
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD CATOLICA ANDRES BELLO
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: KATHERINE MARTINEZ GARCIA
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS

En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de Abril de dos mil once (2011), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este despacho la ciudadana POLANCO MEJIAS ENA JOSEFINA, titular de la cédula de identidad N° 1.427.212 y la Abogada MARIA INES CORREA RAMIREZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 89.525, en su condición de apoderadas judiciales de la parte actora, ciudadana VILMA DEL VALLE REINALES POLANCO, quienes presentaron escrito de pruebas a los efectos de su comparecencia, además de copias fotostáticas de instrumentos poder del cual se desprende su representación; y la Abogada KATHERINE MARTINEZ GARCIA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 26.054, en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada UNIVERSIDAD CATOLICA ANDRES BELLO, quien presentó escrito de promoción de pruebas a los efectos de su comparecencia además de instrumento poder del cual se desprende su representación, quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes, y haber revisado las pretensiones de la demandante y defensa de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio, por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: La parte actora, ciudadana VILMA DEL VALLE REINALES POLANCO, representada en este acto por la ciudadana POLANCO MEJIAS ENA JOSEFINA y la Abogada MARIA INES CORREA RAMIREZ, quienes se encuentran debidamente facultadas para ello, en nombre de su representada manifiestan en este acto su voluntad de desistir del procedimiento incoado contra la UNIVERSIDAD CATOLICA ANDRES BELLO; consintiendo en el desistimiento expresado, la representación judicial de la empresa mencionada, Abogada KATHERINE MARTINEZ GARCIA, estando debidamente facultada para ello; motivo por el cual este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGACION DEL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES, y por tanto del DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO incoado contra la UNIVERSIDAD CATOLICA ANDRES BELLO, en los términos expresados, otorgándole el carácter de cosa juzgada. Asimismo se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar. Es Todo, terminó se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA




LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA


ABG. LISBETH MONTES