ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-004673
PARTE ACTORA: ELIANA MEDINA AVENDAÑO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RONALD AROCHA y GLORIA PACHECO
PARTE DEMANDADA: C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ARMINDO DIAS TAVARES y ANDY VILLANUEVA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veintisiete (27) de abril de dos mil once (2011), siendo las 10:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana ELIANA MEDINA AVENDAÑO, titular de la cédula de identidad N° 14.788.323, parte actora en el presente juicio, su apoderada judicial, Abogada GLORIA PACHECO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 45.723; y el Abogado ANDY VILLANUEVA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 117.953, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA; quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes, pretensiones y defensas de las partes, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio, por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: La parte actora ciudadana ELIANA MEDINA AVENDAÑO, debidamente asistida por la Abogada GLORIA PACHECO, quien también es su apoderada judicial, con vista a las pruebas que fueron aportadas a los autos, de las cuales se evidencia el pago de los conceptos demandados en el presente juicio, manifiesta su volunta de desistir del procedimiento incoado contra la empresa C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA. En este estado la Representación Judicial de la parte demandada, estando debidamente facultada para ello, Abogado ANDY VILLANUEVA, conviene en el desistimiento planteado por la parte actora en los términos expresados, en consecuencia ambas partes solicitan al Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral Área Metropolitana de Caracas, le imparta la homologación al presente desistimiento, de por terminado el presente procedimiento y ordene el archivo del expediente. En este estado el Tribunal con vista al a manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES Y POR TANTO DEL DESISTIMIENTO PLANTEADO EN LOS TERMINOS EXPRESADOS, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA




LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA

ABG. KEYU ABREU