ACTA DE TRANSACCIÓN
EXPEDIENTE: AP21-L-2010-005808.
LOS LITIS CONSORTES ACTIVOS: ALVER DE JESUS ALMEIDA SEÑA y JUAN EMILIO GAMEZ.
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LOS LITIS CONSORTES ACTIVOS: ALEXANDER PEREZ y MARCIAL ENRIQUE VARGAS.
LA PARTE DEMANDADA: MERENDERO EL POLLO COMIDA RÁPIDA, C.A
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: KARL EDWARD CHURION MARTINEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día de hoy, martes 26 de Abril de 2011, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijados para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, se anunció dicho acto en la sala de espera del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, y comparecieron por ante Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, los ciudadanos ALVER DE JESUS ALMEIDA SEÑA y JUAN EMILIO GAMEZ, titulares de las cédulas de identidad números 15.390.859 y 11.411.949, respectivamente, en su caracteres de litis consortes activos en la presente causa, su apoderado judicial, abogado ALEXANDER PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 63.145; el abogado KARL EDWARD CHURION MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.993, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada MERENDERO EL POLLO COMIDA RÁPIDA, C.A.. Y las partes manifiestan de mutuo y común acuerdo a la Jueza, que a los fines de dar por terminadas las diferencias surgidas de la relación que las vinculó, y a su vez precaver litigios eventuales y futuros; como mejor procede en derecho, a tenor de lo consagrado en los artículos 256 y 277 del Código de Procedimiento Civil, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 10 de su Reglamento; han decido celebrar la presente Transacción; y a los fines de dar mayor alcance y compresión a sus términos, en lo adelante se denominará a la parte demandada “LA DEMANDADA”, y a los litis consortes activos, ciudadanos ALVER DE JESUS ALMEIDA SEÑA y JUAN EMILIO GAMEZ, en lo adelante se denominarán “LOS DEMANDANTES”:
PRIMERO: LA DEMANDADA, ofrece a LOS DEMANDANTES, por los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, y previa las deducciones de los adelantos de prestaciones sociales recibidos por “LOS DEMANDANTES”, según el Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo sancionada el 27 de Noviembre de 1990; y reformada el 19 de Junio de 1997, por el tiempo de servicio prestado a “LA DEMANDADA” y por la terminación de dicha relación, haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos los conceptos y/o derechos que le correspondan o pudieran corresponder a “LOS DEMANDANTES” en contra de “LA DEMANDADA”, la suma de CIENTO CATORCE MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. 114.000,00). Las partes hacen constar que “LA DEMANDADA” pagará a “EL DEMANDANTE ALVER DE JESUS ALMEIDA SEÑA” la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F.75.000,00), de la siguiente manera: el día jueves 5 de Mayo de 2011, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F.25.000,00); el día miércoles 25 de Mayo de 2011, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 25.000,00), y saldo restante de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 25.000,00), el día miércoles 15 de Junio de 2011; y al “EL DEMANDANTE JUAN EMILIO GAMEZ”, la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F.39.000,00), de la siguiente manera: el día jueves 5 de Mayo de 2011, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F.20.000,00); y saldo restante, por la cantidad de DICINUEVE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F.19.000,00), el día miércoles 25 de Mayo de 2011; pagos éstos que se efectuarán por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral.- SEGUNDO: “LOS DEMANDANTES”, manifiestan su total y más absoluta conformidad con la presente transacción, y que este documento constituyen un finiquito total y definitivo entre las partes.
TERCERO: Ambas partes en virtud del arreglo transaccional que ha quedado plasmado en este documento solicitan al Juez Mediador del Trabajo, proceda a HOMOLOGAR el acuerdo aquí planteado por las partes, por cuanto el mismo no vulnera los derechos de “LOS DEMANDANTES” y a la circunstancia de que actúan libre de constreñimiento alguno, con el objeto de otorgarle los efectos de la cosa juzgada. En este estado, el Tribunal vista los términos de la transacción que se celebra, por ambas partes, observa que los mismos versan sobre derechos litigiosos; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores ni normas de orden público, por lo cual este Tribunal constatando que cumple a los extremos a que se contrae los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada; en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, y se ordena el cierre del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento total de la Transacción.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman,
LA JUEZA,
ABOG. JHACNINI TORRES CHIRINOS



LOS LITIS CONSORTES ACTIVOS Y SU APODERADO JUDICIAL.



EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.


EL SECRETARIO,

ABOG. HENRY JESUS CASTRO SÁNCHEZ.