REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal 19 de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de marzo de dos mil once (2011)
200° y 152°

ASUNTO: AP21-L-2011-000271

Visto el escrito Transaccional, presentado por la abogada SONIA FERNADES, IPSA N° 57.815 apoderado judicial de la parte oferente por una parte y por la parte oferida la ciudadana EGLEE CORDOVA, C.I.14.627.760, asistida por la abogada MARIBEL HERNANDEZ, IPSA N° 38.346, constante de nueve (9) folios útiles, mediante la cual dejan constancia del único pago acordado, asimismo consignan planilla de finiquito, copia simple de cheque del Banco Provincial N° 00959439, constante de un (1) folio útil por la suma de Bs. 110.000,00, , ambas solicitan se homologue la presente transacción y se les expida dos (2) juegos de copias certificadas de la presente transacción, este Juzgado previa revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos Poderes otorgados por las partes a los referidos profesionales del derecho y por cuanto la Transacción celebrada, no se vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Todo en la oferta de pago realizada por el juicio PEPSICO ALIMENTOS S.C.A a la ciudadana EGLEE CAROLINA CORDOVA ARCIA.
La Juez

El Secretario

Abg. Jhacnini Torres


Abg. Henry Jesús Castro Sánchez