REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 19 de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de abril de dos mil once (2011)
200° y 152°
ASUNTO: AP21-S-2011-000624
Visto el escrito Transaccional, presentado por la abogada SONIA FERNANDES IPSA 57.815, en su carácter de apoderada de la parte oferente PEPSICO ALIMENTOS S. C.A por una parte y por la otra, el ciudadano NERUD FIGUEROA, titular de la cédula de identidad N° 14.318.259, debidamente asistido por la abogada MARIBEL DEL VALLE HERNANDEZ, inscrita en el IPSA N° 38.346 constante de nueve (09) folios útiles, asimismo consignan copia simple de cheque N° 00958929, por la suma de Bs. 85.000, 00 y un anexo, a su vez solicitan al tribunal se sirva homologar la presente transacción, y ordene expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la transacción, así como del auto de homologación, este Juzgado previa revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos Poderes otorgados por las partes a los referidos profesionales del derecho y por cuanto la Transacción celebrada, no se vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. En relación a las copias solicitadas este despacho las acuerda conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Todo en la oferta de pago realizada por PEPSICO ALIMENTOS S.C.A. a NERUD FIGUEROA .
La Juez
El Secretario
Abg. Jhacnini Torres
Abg. Henry Jesús Castro Sánchez
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