ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
EXPEDIENTE: AP21-L-2011-00855.
LA PARTE ACTORA: MARIA CECILIA BERRIO GOMEZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITO.
LA PARTE DEMANDADA: ESTUDIO DE BELLEZA THE ANGELS HAIR, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE PARTE DEMANDADA: ANGEL FEBRES RODRIGUEZ.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.-
En el día de hoy, `viernes, ocho (8) de Abril de 2011, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijados para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, se anunció dicho acto en la sala de espera del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, y comparecieron por ante Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, el abogado ANGEL FEBRES RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.308; en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ESTUDIO DE BELLEZA THE ANGELS HAIR, C.A., carácter que acredita mediante instrumento poder que en original presenta ad efectum vivendi, a los fines de acreditar la representación aludida; seguidamente el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadana MARIA CECILIA BERRIO GOMEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad número 22.392.624, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno; en virtud de lo cual el este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 200° y 152°.
LA JUEZA,
ABOG. JHACNINI TORRES
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABOG. HENRY CASTRO SÁNCHEZ
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