REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
ACTA DE MEDIACION



N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2011-000689
PARTE ACTORA:ELIAZAR ANTONIO RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FABIOLA ALVAREZ, ANA MARINA DIAZ, JOSETTE MAGGIE GOMEZ HENRIQUEZ, DANIEL ALBERTO GINOBLE GOMEZ, MARIANA REVELES
PARTE DEMANDADA: GRUPO OLIVEIRA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:ALEXIS FEBRES Y ALICIA QUIROZ
MOTIVO:COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy primero (01) de abril dos mil once (2011), siendo las 10:00 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparecen por ante este Juzgado Vigésimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en su carácter de parte actora, el ciudadano ELEAZAR RODRIGUEZ portador de la cedula de identidad N° 7.861.903 representado por la abogada FABIOLA ALVAREZ inscrita en el inpreabogado bajo el No. 49.596, y en su carácter de Representantes de la parte demandada los ciudadanos JOAQUIM DE OLIVEIRA Y RICHARD DE OLIVEIRA portadores de las cedulas de identidad Nos. 6.281.150 y 14.201.952, respectivamente, representados por los abogados ALEXIS FEBRES Y ALICIA QUIROZ, inscrito en el inpreabogado bajo los Nos. 17.069 y 135.800, consta en autos. Quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: "No obstante que ambas partes han sostenido su posición, a los fines de terminar este procedimiento y de evitar cualquier posible y futuro juicio con el consiguiente riesgo que para cada una de las partes supone, han convenido celebrar, como en efecto celebran una transacción que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada ofrece a la actora como pago único por todo lo que pudiera corresponderle por la relación laboral que los unió, la suma global de: BOLIVARES SEISCIENTOS OCHENTA SIN CENTIMOS ( Bs. 680,00). SEGUNDA: En consecuencia, la parte actora declara expresamente que acepta el ofrecimiento de pago que le hace la demandada y declara que nada más tiene que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados de utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, día del carpintero y Bono Vacacional fraccionado, correspondiente al tiempo de prestación de servicio de un mes (01) y quince (15) días y que con el recibo de la cantidad antes mencionada que la demandada ofreció por esta vía transaccional, se da por saldado y satisfecho de cualquier reclamo que pudieran tener con dicha empresa y en consecuencia desiste del presente procedimiento y de cualquier otra reclamación presente o futura contra la demandada y acepta la forma de pago presentada en el día de hoy en dinero efectivo por este Tribunal. TERCERA: Ambas partes solicitan del Tribunal le imparta su homologación a esta transacción dando por terminado el presente juicio, siendo convenido que cualquier cantidad que quedase a deber la demandada al actor está incluida en la suma que se pagará por vía transaccional". Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo y el cierre del expediente

La Jueza

La Secretaria

Abg. Geraldine Eugenne Louis Núñez



Abg. Maria Veruschka Davila



Los Presentes






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