REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
ACTA DE MEDIACION
N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2011-000411
PARTE ACTORA:YANNY GERARDO CONTRERAS MATA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PATRICIA MUÑOZ, PEDRO ALVAREZ, VIRGINIA DEL VALLE GRATEROL FERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: BAYTECH COMUNICACIONES, C.A., MR. PC I, C.A. y MR PC. II, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DAVID GUERRERO Y DANIELA MARQUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy trece (13) de abril dos mil once (2011), siendo las 11:15 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparecen por ante este Juzgado Vigésimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, la abogada PATRICIA MUÑOZ inscrita en el inpreabogado bajo el No. 91.638; en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada BAYTECH COMUNICACIONES, C.A., la abogada DANIELA MARQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 148.046, según consta en los autos. y en su carácter de apoderado judicial de la empresa co-demandada MR. PC II, el abogado DAVID GUERRERO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 81.742, según consta en autos. Ambas partes de mutuo y común acuerdo suscriben el presente Contrato de Transacción Laboral en los términos siguientes:
I
DEL DERECHO
PRIMERA: De conformidad con los artículos: 89 en su ordinal 2do., de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, las partes formalmente declaran: Que, sin el ánimo de que el presente Contrato de Transacción Laboral, signifique renuncia a estas normas y facultados por el Parágrafo Único de la misma, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la citada Ley, en concatenación con los artículos 1713 y siguientes del Código Civil y 255 y 256 ambos del Código de Procedimiento Civil, hemos llegado a esta transacción con el mejor espíritu de resolver todos y cada uno de los asuntos relacionados a el presente procedimiento por cobro de prestaciones e indemnizaciones sociales y otros conceptos laborales, así como también con el mismo ímpetu de dirimir cualquier divergencia o discrepancias que pudieran nacer con ocasión a la relación laboral celebrada entres las partes, en el entendido que, del reconocimiento de tal Derecho ambas partes llegan a recíprocas concesiones a fin precaver futuros procedimientos o acciones de índole laboral ante cualquier Tribunal competente en la materia, en el entendido de que en el presente Contrato Transaccional Laboral cumple con todos los requisitos de las normas antes referidas, pues, a este respecto, al mismo se le dé el más absoluto finiquito. SEGUNDA: En estricto acatamiento al artículo 10° del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, ambas partes manifiestan que para llegar al presente Contrato Transaccional previamente hubo reuniones entre EL EXTRABAJADOR y LA EMPRESA, donde se discutieron conceptos por diferencias entre la aspiración de EL EXTRABAJADOR y los pagos ofertados por LA EMPRESA, quedando entendido entre ambas partes que no se satisfizo el cien por ciento (100%) de la pretensión de la laborante dado que se dio por vía transaccional que los montos fuesen acordados de mutuo entendimiento.
II
ANTECEDENTES
TERCERA: Alegatos del Ex-trabajador, el ciudadano: YANNY GERARDO CONTRERAS MATA, declara que: Interpuso el presente procedimiento por Cobro de Prestaciones e Indemnizaciones Sociales y otros conceptos laborales, contra LA EMPRESA, por ante el Juzgado 11° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el cual cursa bajo el número: AP21-L-2011-000411; en cuyo libelo de demanda se deduce la siguiente relación laboral: 1.- En fecha 07 de enero de 2011, comenzó a prestar servicios para la EMPRESA con el cargo de Técnico en computación; hasta el 15 de abril de 2010, fecha en la que finalizó su relación de trabajo por despido injustificado; 2.- Que devengaba en esa última oportunidad un salario promedio mensual de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,00). En consecuencia, con motivo de la relación de trabajo que sostuvo con LA EMPRESA y en virtud de la culminación de dicha relación laboral del TRABAJADOR por despido injustificado, demanda a LA EMPRESA por la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 39.619,85) discriminados en los siguientes conceptos: a) la prestación de antigüedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; b) vacaciones; C) utilidades; d) indemnizaciones por el articulo 125 de la LOT. CUARTA: Alegatos de la Empresa. MR. PCII, C.A., encontrándose la presente causa en estando de fase de mediación por ante el Juzgado 21° de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, interpone el presente escrito de Transacción Laboral, en los términos siguientes: Reconoce la relación laboral que mantuvo con EL EXTRABAJADOR en los términos antes expuestos, pero a pesar del reconocimiento del vinculo laboral antes expuesto, LA EMPRESA: 1.- Niega y Rechaza que al EXTRABAJADOR. Se le haya despedido de manera injustificada; 2.- Niega y rechaza que a EL EXTRABAJADOR se le haya negado oportunamente el pago de la prestación de antigüedad y los intereses derivados de ésta generados a su favor; 3.- Niega y rechaza que a EL EXTRABAJADOR no haya el disfrutado totalmente de sus vacaciones y haber recibido el pago correspondiente a sus vacaciones y bono vacacional; 4.- Niega y rechaza que a EL EXTRABAJADOR no se le canceló oportunamente el pago correspondiente a sus utilidades. 5.- Niega y Rechaza que a EL EXTRABAJADOR se le adeude la cantidad TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 39.619,85) discriminados en los siguientes conceptos: a) la prestación de antigüedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; b) vacaciones; C) utilidades; d) indemnizaciones por el articulo 125 de la LOT.
III
DE LAS RECIPROCAS CONCESIONES
QUINTA: No obstante, de lo anteriormente expuesto, las partes, de mutuo y común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, con el fin de dar por terminada y finiquitada la presente causa, y así como también precaver o evitar cualquier otro reclamo o procedimiento relacionado directa o indirectamente con ocasión a la relación laboral nacida entre las partes; es por lo que, convienen en fijar como arreglo total y definitivo en la suma de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 25.564,00), discriminados en los siguientes conceptos: a) la prestación de antigüedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; b) vacaciones; C) utilidades. SEXTA: LA EMPRESA, declara que realizó y cuantificó los conceptos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo en cuanto a sus PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES SOCIALES anteriormente especificados y manifestamos nuestra conformidad y aceptación, por todos y cada uno de los conceptos laborales antes especificados en la cláusula anterior, las partes de mutuo y amistoso acuerdo han convenido en tranzar por la cantidad de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 25.564,00), como pago único total y absoluto por así haberlos calculado, fijado y establecido por ambas partes por todos y cada uno de los conceptos por pago de PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES SOCIALES así como de otros conceptos previstos de la Ley Orgánica del Trabajo que aunque no constan en la anterior relación de conceptos laborales en referencia, también quedan en este acto transados, esto es: feriados, comisiones, salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, indemnización de antigüedad, prestación de antigüedad, compensación por transferencia, preaviso, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, co respectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones fraccionadas, vacaciones vencidas, bono vacacional, y post vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio y el bono vacacional como salario, bonos de cualquier otra índole, bono nocturno, recargo por trabajo nocturno (bono nocturno), incidencia de las comisiones en los días sábados y domingos y feriados de conformidad con el Art. 216, viáticos, reintegro de gastos, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones; diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones, gratificaciones y otros beneficios como salarios, las utilidades legales y/o convencionales colectivas en especial de la Convención Colectiva que le corresponda, vacaciones, los gastos y/o bono de transporte, pago o entrega de ticket y/o suministro de comida o alimentos, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades vencidas y fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte, subsidios de cualquier otra índole; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; horas extraordinarias o de tiempo extraordinario correspondientes a días hábiles, feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, diferencia de beneficios, como salario normal; pago de días de descanso y/o feriados, reintegro y/o reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos, daños y perjuicios morales objetivos y subjetivos, materiales y/o consecuenciales, daño emergente y el lucro cesante, derivados directa o indirectamente de las relaciones que pudieren haber existido antes del pre-empleo, o del pos-empleo, a la fecha de su terminación, e incluso posibles hernias discales, inguinales, u otras enfermedades, indemnizaciones derivadas de otros accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales, impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos o individuales de trabajo de la Empresa y/o de los entes relacionados; pago de guarderías o pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y/o de seguridad industrial, indemnizaciones legales o convencionales, pensiones de incapacidad, vejez o jubilación, premios por desempeño y/o eficiencia, bonos de producción y/o productividad; diferencias derivadas de computar el pago de cualesquiera seguros como salario, derechos, pagos, y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapias, pagos por responsabilidad civil o cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con enfermedades ocupacionales, y/o cualquier otra enfermedad y/o accidente de trabajo; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales, daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; reajustes por vacaciones adelantadas, pago por tiempo de viaje, bonificación especial por tiempo de transporte; y demás elementos salariales, indemnización prevista en el artículo 571 de la Ley Orgánica del Trabajo, indemnización prevista en el artículo 130 Ord. 3ro. LOPCYMAT, gastos médicos, daño moral, psicológico, consecuenciales y materiales y/o por responsabilidad civil, lucro cesante artículos 1196 y 1186, respectivamente, ambos del Código Civil, y demás derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley Programa de Alimentación para los trabajadores, Ley del Seguro Social, Código Civil, Derechos e Indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Régimen Prestacional de Empleo o en Decretos Gubernamentales; el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo; e incluso las cotizaciones previstas tanto al Régimen Prestacional de Habitad y Vivienda como en la Ley del Seguros Social y su reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, como al Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialistas (INCES), y cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados para la Empresa o entes asociados, durante el tiempo que duró la Relación de Trabajo o Contractual o en cualquier otro período anterior o posterior a éste, e incluso en los casos de Sustitución Patronal. Y en fin cualquier otro establecido o no en las Normas del Trabajo en la Legislación o Jurisdicción creada o que se cree en el futuro.
IV
DE LAS MODALIDADES DEL PAGO
SEPTIMA: La EMPRESA cancelará al EXTRABAJADOR la cantidad descrita en la Cláusula Quinta, vale acotar, la suma de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 25.564,00), por los conceptos en ella comprendidos, de la siguiente manera: Un primer pago que se efectuara el día viernes 15/04/2011, mediante cheque a nombre de YANNY GERARDO CONTRERAS MATA, por la cantidad de BS. 12.782,00 y un segundo que se efectuara el día viernes 29/04/2011 mediante cheque a nombre de YANNY GERARDO CONTRERAS MATA, por la cantidad de BS. 12.782,00, el cual será entregado por ante La Unidad de Recepción Distribución de Documento del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, acompañando copia del mismo; el día viernes 11 de Marzo de 2011, quien lo acepta a su entera y cabal satisfacción sin que pretenda o aspire cantidad alguna en forma adicional.
V
DISPOSICIONES GENERALES
OCTAVA: Con el pago anteriormente especificado, EL EXTRABAJADOR formalmente declara: Que transa todos y cada uno de los conceptos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, en la forma antes especificada en las CLAUSULAS QUINTA Y SEXTA. NOVENA: Las Partes conjuntamente declaran: Que con el otorgamiento de esta transacción nada en absoluto quedan a deberse recíprocamente la una de la otra, en virtud de que quedan canceladas todas y cada una de las obligaciones que les unieron, tanto los pasivos laborales como los préstamos civiles o abonos a cuenta, que pudiere haber recibido el Ex-trabajador, no quedando éste adeudar nada en absoluto, como tampoco La Empresa a pagar. DÉCIMA: EL EX-TRABAJADOR, en su propio nombre declara expresamente que en virtud de la celebración del presente escrito transaccional, desiste en este acto del presente procedimiento incoada contra las empresas co-demandadas BAYTECH COMUNICACIONES, C.A., MR. PC I, C.A. o procedimiento que haya intentado o pudiere intentar ante el Ministerio Para el Poder Popular del Trabajo y la Seguridad Social, en todas sus Inspectorías o ante los Tribunales Laborales o ante cualquier autoridad administrativa o judicial, en contra de LA EMPRESA, o cualquiera de sus miembros directivos, socios o accionistas, ya que se encuentra plenamente satisfecha con la celebración de la presente transacción. DÉCIMA PRIMERA: Ambas partes solicitan de este Despacho, que previo el cumplimiento de las obligaciones en los términos aquí expuestos, se le imparta su correspondiente Homologación y se le dé el carácter de Cosa Juzgada al presente Contrato de Transacción Laboral y se expidan copias certificadas del presente Contrato Transaccional. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, en el entendido que no se ordenara el archivo y el cierre del expediente hasta tanto no conste en autos los pagos acordados. Este Tribunal deja constancia que en este acto se devuelven los escritos y pruebas consignados por las partes en la audiencia preliminar. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Geraldine Eugenne Louis Núñez
Abg. Maria Veruschka Davila
Los Presentes
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