REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de abril de dos mil once (2011)
200º y 152º

ASUNTO: AP21-S-2010-001791

PARTE OFERENTE: INVERSIONES 0501, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el día 10 de marzo de 2005, bajo el Nº 15, Tomo 1055-A.

APODERADO DE LA OFERENTE: BERNARDO PISANI, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 107.436.

PARTE OFERIDA: ANGEL JOSE DAMAS RODRIGUEZ, venezolano mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.869.679.

ABOGADO ASISTENTE: VIRGILIO GOMEZ DE SOUSA, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 24.836.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.


Visto el escrito transaccional presentado en fecha 06 de abril de dos mil once (2011), por la parte oferente, apoderado judicial, abogado BERNARDO PISANI, ya identificado en autos y por la oferida, ciudadano ANGEL JOSE DAMAS RODRIGUEZ debidamente asistido por el abogado VIRGILIO GOMEZ DE SOUSA inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 24.836, este Juzgado para decidir observa:

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión del instrumento poder que cursa inserto a los autos, se señala que el abogado BERNARDO PISANI posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.





Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional por un monto de Bolívares 76.947,24 ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN dicha transacción en los términos en que fue expuesto, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio en cuanto a la parte oferida ANGEL JOSE DAMAS RODRIGUEZ. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los trece (13) días del mes de abril del año dos mil once (2011). Años: 200º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

LA JUEZ,

Geraldine E. Louis Núñez
LA SECRETARIA;

María Veruschka Dávila
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado

LA SECRETARIA;

María Veruschka Dávila