REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de abril de dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: AP21-S-2011-000696
PARTE OFERENTE: AON RISK SERVICES VENEZUELA, CORRETAJES DE SEGUROS, C.A. (antes denominada WAVECA, C.A.) inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 12 de noviembre de 1969, bajo el Nº 50, Tomo 73-A-Sgdo.
APODERADA DE LA OFERENTE: ANA VICTORIA PERDOMO BAZAN, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 31.705.
PARTE OFERIDA: LOURDES NAZARETH VALENCIA SAEZ venezolana mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-14.277.916.
ABOGADO ASISTENTE: ACACIO TERAN, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 49.300.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
Visto el escrito transaccional presentado en fecha 12 de abril de dos mil once (2011), por la parte oferente, apoderada judicial, abogada ANA VICTORIA PERDOMO BAZAN, ya identificado en autos y por la oferida, ciudadana LOURDES NAZARETH VALENCIA SAEZ debidamente asistida por el abogado ACACIO TERAN inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 49.300, este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión del instrumento poder que cursa inserto a los autos, se señala que la abogada ANA VICTORIA PERDOMO BAZAN posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional por un monto de Bolívares 37.667,54 ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN dicha transacción en los términos en que fue expuesto, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio en cuanto a la parte oferida LOURDES NAZARETH VALENCIA SAEZ. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los trece (13) días del mes de abril del año dos mil once (2011). Años: 200º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZ,
Geraldine E. Louis Núñez
LA SECRETARIA;
María Veruschka Dávila
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
LA SECRETARIA;
María Veruschka Dávila
|