REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
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Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP41-U-2010-000632.- INTERLOCUTORIA Nº 51.-

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos en fecha 21 de diciembre de 2010, por los ciudadanos JESÚS BRITO CARZOLA, DESIRÉE ESÁA PÉREZ, ISABEL RODRÍGUEZ GARRIDO Y PABLO ARRAIZ ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.198.196, 17.252.034, 17.511.917 y 12.544.377, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nos. 96.554, 124.079, 130.593 y 140.047 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la aportante “TECNOLOGÍA SMARTMATIC DE VENEZUELA, C.A.”, sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda en fecha 16 de enero de 1997, bajo el N° 22, Tomo 360-A-Pro, en contra de la Resolución Culminatoria del Sumario N° 283-2010-11-07 de fecha 16 de noviembre de 2010, emanada de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), mediante la cual se impuso a dicha aportante la obligación de pagar por concepto de aportes del 2%, la cantidad de Bs. 66.320,00 correspondientes a los períodos comprendidos entre el primer (1er) trimestre de 2005 al cuarto (4to) trimestre de 2008, y Multa por la cantidad de 1959 Unidades Tributarias, calculadas al valor de la Unidad Tributaria vigente para el momento del pago, conforme a lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.

El Secretario Titular,


Abg. Félix José España González.-






ASUNTO Nº AP41-U-2010-000632.-
JSA/ith.-