REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
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Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 05 de abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO: AP41-U-2011-000060.- INTERLOCUTORIA Nº 49.-
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico, ejercido en fecha 16 de enero de 2007, por el ciudadano ALBERTO RODRÍGUES DOSANTOS, titular de la cédula de identidad Nº 4.820.897, actuando en su condición de Administrador de la contribuyente “CERVECERÍA Y RESTAURANTE ROHERLO, C.A.”, debidamente asistido por la ciudadana Olga Cristina Vall Costas, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 20.464, en contra de la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010-0476, de fecha 11 de octubre de 2010, mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución Nº 12607 de fecha 09 de noviembre de 2005, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, y en consecuencia se confirma el acto administrativo contenido en dicha Resolución y por ende en la planilla de liquidación emitida con base a la misma, identificada con el Nº 01-10-01-2-27-007090, de esa misma fecha, por el concepto de multa y por monto total de Bs.F. 1.470,00, en materia de impuesto sobre la renta. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los cinco (05) días del mes de abril del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón.
El Secretario Titular,
Abg. Félix José España González.-
ASUNTO Nº AP41-U-2011-000060.-
JSA/ith.-
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