REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 5 de Abril de 2011
200º y 152º
Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos U.R.D.D, en fecha 20 de enero del 2011 por los ciudadanos Humberto Romero-Muci, Massimo D. Melone Cenedese, Giuseppe Urso Cedeño, Jonathan López Montiel, Romina Siblesz Viso, Maria Celina Frias Melio, Joaquin Dongoroz Porras, Jose Manuel Valecillos, Paula Andrea Vasquez y Burt Steed Hevia, venezolanos, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. 5.969.594, 6.970.182, 11.228.562, 12.729.989, 12.58.174, 14.690.812, 17.144.513, 17.037.620, 16.900.693 y 15.027.711, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 25.739, 41.760, 61.507, 84.968, 86.568, 105.164, 117.237, 127.074, 137.692 y 119.225, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “OSTER DE VENEZUELA, C.A.”, contra la Providencia Administrativa N° SNAT/INA/GV/DEI/2010-493 de fecha 30-11-2010, emanada de la Gerencia del Valor de la Intendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional de Administración Aduanera (SENIAT); estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de un acto administrativo impugnado por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el artículo 267 y el siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 268 del Código Orgánico Tributario. En relación con la Suspensión de Efecto del Acto Administrativo impugnado, el Tribunal ordena la apertura de un cuaderno separado y se pronunciara sobre la medida de suspensión de los efectos, una vez que se ratifique en autos dicha solicitud.
Dado, firmado y sellado en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los cinco (05) días del mes de abril del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Titular,
Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria,
Hilmar Elena Rocha Esaá.
La presente decisión se publicó en su fecha, a las tres (03:00 p.m.) horas de la tarde.
La Secretaria,
Hilmar Elena Rocha Esaá.
Asunto. Nº AP41-U-2011-000020
RCJ/ astrid.
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