REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de Abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP41-U-2005-001084. SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto que en fecha veintiuno (21) de mayo de 2008, este Órgano Jurisdiccional dictó sentencia definitiva N° 1318, mediante la cual declaró SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente “COMERCIAL GOMESOUS, C.A.”, en contra de la Resolución No. RCA-DJT-CRA-2005-000408 de fecha 15 de julio de 2005 (folios 04 al 10), emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Seniat, en cuyo texto declaró INADMISIBLE el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente contra la Resolución (Imposición de Sanción) No. RCA-DFL-2002-8741-01706 de fecha 04-11-2002 y su correspondiente planilla de liquidación No. 01-01-10-1-2-47-002149 de fecha 26 de junio de 2003, por un monto de BOLÍVARES FUERTES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F. 485,00).
Visto que en fecha veintiséis (26) de mayo de 2008, se libraron las boletas de notificación a los ciudadanos (as) Contralor y Procurador General de la República, las cuales fueron consignadas tal y como consta a los folios 65 y 66, del presente asunto.
Por auto de fecha cinco (05) de agosto de 2008, se declaró definitivamente firme la sentencia definitiva N° 1318, de fecha veintiuno (21) de mayo de 2008, en virtud de haber transcurrido el tiempo de Ley para interponer recurso de apelación en contra de la referida decisión y no se interpuso (folio 69).
En fecha trece (13) de abril de 2011 (folio 71), la ciudadana abogada CLARA MENESES, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, diligencia mediante la cual solicita se efectúe el cumplimiento voluntario de la sentencia dictada en la presente causa.
Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
El artículo 280 del Código Orgánico Tributario vigente, dispone:
“La ejecución de la sentencia corresponderá al Tribunal Contencioso Tributario que haya conocido de la causa en primera instancia, una vez que la sentencia haya quedado definitivamente firme, pasada con autoridad de cosa juzgada. En este caso, el Tribunal, a petición de la parte interesada, decretará su ejecución.
Declarado sin lugar o parcialmente con lugar el recurso ejercido, el Tribunal en dicho decreto, fijará un lapso que no será menor de tres (3) días de despacho ni mayor de diez (10), para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzar la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso.
A los efectos de suspender la ejecución se seguirá lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil.
Parágrafo Unico: En los casos que existieren bienes embargados en virtud de lo establecido en el artículo 263, y los mismos resultaren suficientes para satisfacer el crédito tributario, se procederá inmediatamente al remate de estos bienes conforme a lo establecido en los artículos 284 y siguientes de este Código.” (Negrillas del Tribunal).
En el presente caso, nos encontramos que en sentencia definitiva N° 1318, de fecha veintiuno (21) de mayo de 2008, este Tribunal declaró Sin Lugar el Recurso Contencioso Tributario Interpuesto por la contribuyente “COMERCIAL GOMESOUS, C.A.”, en contra de la Resolución No. RCA-DJT-CRA-2005-000408 de fecha 15 de julio de 2005 (folios 04 al 10), emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Seniat, en cuyo texto declaró INADMISIBLE el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente contra la Resolución (Imposición de Sanción) No. RCA-DFL-2002-8741-01706 de fecha 04-11-2002 y su correspondiente planilla de liquidación No. 01-01-10-1-2-47-002149 de fecha 26 de junio de 2003, por un monto de BOLÍVARES FUERTES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F. 485,00).
En este sentido en la referida sentencia, en su parte Dispositiva estableció lo siguiente:
“…PRIMERO: Se confirma la Resolución No. RCA-DJT-CRA-2005-000408 de fecha 15 de julio de 2005, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró Inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por la recurrente y en consecuencia confirmó la Resolución No. RCA-DFL-2002-8741-01706, del 04-11-2002 y su correspondiente Planilla de Liquidación No. 01-01-10-1-2-47-002149 del 26-06-2003, a través de la cual se le impone a la contribuyente multa en la cantidad de BOLÍVARES FUERTES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F. 485,00), por llevar con retraso el Libro de Registro de Especies Alcohólicas.
SEGUNDO: Se condena en costas a la contribuyente en cinco por ciento (5%) del monto de la cuantía del recurso, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario vigente, en virtud de haber resultado totalmente vencido en la presente causa…”
Visto lo anterior tenemos que, conforme a lo previsto en el artículo supra transcrito, el otorgamiento del lapso para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario, paso previo a la ejecución forzada, está básicamente dirigido a que la parte vencedora total o parcialmente en juicio sea el Fisco Nacional; y solo procede para aquellas sentencias que hayan declarado Sin Lugar o Parcialmente Con Lugar el recurso ejercido, razón por la cual la presente causa se encuentra dentro del supuesto de ley, siendo en consecuencia procedente iniciar, el procedimiento de ejecución de la sentencia. Así se declara.
En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCION VOLUNTARIA de la sentencia definitiva N° 1318, dictada por este órgano Jurisdiccional en fecha veintiuno (21) de mayo de 2008, la cual declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto, ratificándose en consecuencia la Resolución No. RCA-DJT-CRA-2005-000408 de fecha 15 de julio de 2005 (folios 04 al 10), emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Seniat, en cuyo texto declaró INADMISIBLE el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente contra la Resolución (Imposición de Sanción) No. RCA-DFL-2002-8741-01706 de fecha 04-11-2002 y su correspondiente planilla de liquidación No. 01-01-10-1-2-47-002149 de fecha 26 de junio de 2003, por un monto de BOLÍVARES FUERTES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F. 485,00), más el cinco por ciento (5%), de la cuantía del recurso, correspondiente a la condenatoria en costas procesales.
Al efecto, se ordena la intimación de la contribuyente “COMERCIAL GOMESOUS, C.A.”, para que por medio de su Apoderado Judicial y/o Representante Legal, de cumplimiento voluntario, en un lapso que no será menor de tres (3) días de despacho ni mayor de diez (10) de despacho, siguientes a que conste en autos su notificación, para lo cual deberá enterar la cantidad de dinero adeudada en una Oficina Receptora de fondos públicos nacionales a favor del Tesoro Nacional.
Advierte este Tribunal que en caso de no darse cumplimiento voluntario a la condenatoria establecida, se procederá a la ejecución forzosa en los términos establecidos en el artículo 281 del Código Orgánico Tributario. Líbrese Boleta de Intimación.
LA JUEZA
BEATRIZ B. GONZÁLEZ.- LA SECRETARIA
YANIBEL LÓPEZ RADA
Asunto: AP41-U-2005-001084
BBG/boris
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