REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO: AF43-U-2000-000142 SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas en fecha 25 de marzo de 2011, suscrita por la ciudadana abogada MARÍA GABRIELA VERGARA, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República en cuyo texto expresa:
“…Visto el resultado del cómputo practicado por este Tribunal y, por cuanto ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en la presente causa, solicito se fije lapso previsto en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario, el cual no será menor de tres (3) días de despacho ni mayor de diez (10), para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario…”.
Este Tribunal para pronunciarse al respecto observa:
Que en fecha 27 de abril de 2010, se dictó sentencia definitiva No. 1480 declarando SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente “SU TALLER FAVORITO No. 1, C.A.”.
Que las boletas de notificación libradas a los ciudadanos Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Central del SENIAT, Procuradora General de la República y a la contribuyente, fueron consignadas a los autos como consta a los folios 73, 74 y 75 al 83, respectivamente.
Que en fecha 23 de noviembre de 2010, se declaró definitivamente firme dicha sentencia No. 1480 de fecha 27 de abril de 2010, previo cómputo efectuado por Secretaría (folios 84 y 85).
El artículo 280 del Código Orgánico Tributario vigente, dispone:
“La ejecución de la sentencia corresponderá al Tribunal Contencioso Tributario que haya conocido de la causa en primera instancia, una vez que la sentencia haya quedado definitivamente firme, pasada con autoridad de cosa juzgada. En este caso, el Tribunal, a petición de la parte interesada, decretará su ejecución.
Declarado sin lugar o parcialmente con lugar el recurso ejercido, el Tribunal en dicho decreto, fijará un lapso que no será menor de tres (3) días de despacho ni mayor de diez (10), para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzar la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso.
A los efectos de suspender la ejecución se seguirá lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil.
Parágrafo Único: En los casos que existieren bienes embargados en virtud de lo establecido en el artículo 263, y los mismos resultaren suficientes para satisfacer el crédito tributario, se procederá inmediatamente al remate de estos bienes conforme a lo establecido en los artículos 284 y siguientes de este Código.” (Negrillas del Tribunal).
En el presente caso, nos encontramos que en sentencia No. 1480 de fecha 27 de abril de 2010, este Tribunal declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario Interpuesto por la contribuyente SU TALLER FAVORITO No. 1, C.A., contra la Resolución Imposición de Multa Nº GRTI-RCE-DFD-06-M-96-11 del 29-09-1998, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través del cual se le impone multa a la contribuyente por cuanto no registra en el libro de ventas el nombre y apellido, la denominación o razón social de las personas naturales o jurídicas receptoras de servicio en el período de agosto de 1998, en materia de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor (ICSVM), por la cantidad de SESENTA Y DOS Y MEDIA UNIDADES TRIBUTARIAS (62, 5 UT), equivalentes a BOLÍVARES FUERTES CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (BsF. 462,50), calculada a razón del valor de la unidad tributaria para aquél entonces de BOLÍVARES SIETE MIL CUATROCIENTOS (Bs. 7.400,00).
En este sentido en la referida sentencia, en su parte Dispositiva estableció lo siguiente:
PRIMERO: Se CONFIRMA la Resolución Imposición de Multa Nº GRTI-RCE-DFD-06-M-96-11 del 29-09-1998, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través del cual se le impone multa a la contribuyente por la cantidad de SESENTA Y DOS Y MEDIA UNIDADES TRIBUTARIAS (62, 5 UT), equivalentes a BOLÍVARES FUERTES CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (BsF. 462,50), por incumplimientos de deberes formales.
SEGUNDO: Se condena en costas a la recurrente en un tres por ciento (3%) del monto de la cuantía del recurso, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario vigente, en virtud de haber resultado totalmente vencido en la presente causa.
Visto lo anterior tenemos que, conforme a lo previsto en el artículo supra transcrito, el otorgamiento del lapso para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario, paso previo a la ejecución forzada solicitada, está básicamente dirigido a que la parte vencedora total o parcialmente en juicio sea el Fisco Nacional; y solo procede para aquellas sentencias que hayan declarado Sin Lugar o Parcialmente Con Lugar el recurso ejercido, razón por la cual la presente causa se encuentra dentro del supuesto de ley, siendo en consecuencia procedente iniciar, el procedimiento de ejecución de la sentencia. Así se declara.
En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia No.1480 dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 27 de abril de 2010, mediante la cual declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente “SU TALLER FAVORITO No. 1, C.A.”, que establece una sanción pecuniaria de SESENTA Y DOS Y MEDIA UNIDADES TRIBUTARIAS (62,5 U.T.), equivalentes a BOLIVARES FUERTES CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.F 462,50), calculada a razón de la Unidad Tributaria para aquel entonces de BOLIVARES SIETE MIL CUATROCIENTOS (7.400,00), más el 3% de dicho monto correspondiente a la condenatoria en costas, es decir, BOLÍVARES FUERTES TRECE CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.F 13,88), lo cual asciende a la cantidad total de BOLIVARES FUERTES CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.F. 476,38). Se deja expresa constancia que el presente cálculo se realizó en base a la Unidad Tributaria que se encontraba vigente para el momento en que se cometió la infracción, es decir 1998, por encontrarse vigente el Código Orgánico Tributario de 1994. En consecuencia se ordena la intimación de la contribuyente “SU TALLER FAVORITO No. 1, C.A.” para que por medio de su Apoderado Judicial y/o Representante Legal, dé cumplimiento voluntario en un lapso que no será menor de tres (3) días de despacho ni mayor de diez (10) siguientes, a que conste en autos su notificación, para lo cual deberá enterar la cantidad de dinero adeudada en una Oficina Receptora de fondos públicos nacionales a favor del Tesoro Nacional.
Advierte este Tribunal que en caso de no darse cumplimiento voluntario a la condenatoria establecida, se procederá a la ejecución forzosa en los términos establecidos en el artículo 281 del Código Orgánico Tributario. Líbrese Boleta de intimación.
LA JUEZA,
BEATRIZ B. GONZÁLEZ.- LA SECRETARIA,
YANIBEL LÓPEZ RADA.-
BBG/sb.-
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