REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (6) de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO: AP41-U-2007-000373. SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto que en fecha diecisiete (17) de abril de 2008, este Órgano Jurisdiccional dictó sentencia definitiva Nº 1312, mediante la cual declaró SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente “INVERSIONES MISTICAR, C.A.”, en contra de la Resolución No. SNAT-INTI-GRTI-RCA-DJT-CRA-2007-000112 de fecha 09 de abril de 2007 (folios 07 al 20), emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, y notificada en fecha 19 de junio de 2007, mediante la cual declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto el 04-09-2006 por la mencionada contribuyente, contra los actos administrativos contenidos en las Resoluciones Planillas de Liquidación emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT que se detallan a continuación:

PERÍODO O EJERCICIO FISCAL PLANILLA DE LIQUIDACIÓN N° FECHA DE LIQUIDACIÓN SANCIÓN U.T MONTO Bs.
04-04 01-10-01-2-26-003467 10-03-06 150 5.040.000,00
05-03 01-10-01-2-26-003468 10-03-06 75 2.520.000,00
06-03 01-10-01-2-26-003469 10-03-06 75 2.520.000,00
07-03 01-10-01-2-26-003470 10-03-06 75 2.520.000,00
08-03 01-10-01-2-26-003471 10-03-06 75 2.520.000,00
09-03 01-10-01-2-26-003472 10-03-06 75 2.520.000,00
10-03 01-10-01-2-26-003473 10-03-06 75 2.520.000,00
11-03 01-10-01-2-26-003474 10-03-06 75 2.520.000,00
12-03 01-10-01-2-26-003475 10-03-06 75 2.520.000,00
01-04 01-10-01-2-26-003476 10-03-06 75 2.520.000,00
04-03 01-10-01-2-26-003477 10-03-06 75 2.520.000,00
03-04 01-10-01-2-26-003478 10-03-06 75 2.520.000,00
05-04 01-10-01-2-26-003479 10-03-06 75 2.520.000,00
06-04 01-10-01-2-26-003480 10-03-06 75 2.520.000,00
07-04 01-10-01-2-26-003481 10-03-06 75 2.520.000,00
08-04 01-10-01-2-26-003482 10-03-06 75 2.520.000,00
09-04 01-10-01-2-26-003483 10-03-06 75 2.520.000,00
02-04 01-10-01-2-26-003484 10-03-06 75 2.520.000,00
11-04 01-10-01-2-25-000283 10-03-06 12,5 420.000,00
11-04 01-10-01-2-25-000282 10-03-06 25 840.000,00
TOTAL DE UNIDADES TRIBUTARIAS 1.462,5

Visto que en fecha veintiuno (21) de abril de 2008, se libraron las boletas de notificación a los ciudadanos Procurador y Contralor General de la República, las cuales fueron consignadas tal y como consta a los folios 211 al 214, ambos inclusive del presente asunto.

Por auto de fecha veintinueve (29) de julio de 2008, se declaró definitivamente firme la sentencia definitiva No. 1312, de fecha diecisiete (17) de abril de 2008, en virtud de haber transcurrido el tiempo de Ley para interponer recurso de apelación en contra de la referida decisión y no se interpuso (folios 215 al 217).

En fecha veintiocho (28) de marzo de 2011 (folio 224), la ciudadana abogada CLARA MENESES, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, diligencia mediante la cual solicita se efectúe el cumplimiento voluntario de la sentencia dictada en la presente causa.

Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

El artículo 280 del Código Orgánico Tributario vigente, dispone:

“La ejecución de la sentencia corresponderá al Tribunal Contencioso Tributario que haya conocido de la causa en primera instancia, una vez que la sentencia haya quedado definitivamente firme, pasada con autoridad de cosa juzgada. En este caso, el Tribunal, a petición de la parte interesada, decretará su ejecución.
Declarado sin lugar o parcialmente con lugar el recurso ejercido, el Tribunal en dicho decreto, fijará un lapso que no será menor de tres (3) días de despacho ni mayor de diez (10), para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzar la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso.
A los efectos de suspender la ejecución se seguirá lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil.
Parágrafo Unico: En los casos que existieren bienes embargados en virtud de lo establecido en el artículo 263, y los mismos resultaren suficientes para satisfacer el crédito tributario, se procederá inmediatamente al remate de estos bienes conforme a lo establecido en los artículos 284 y siguientes de este Código.” (Negrillas del Tribunal).

En el presente caso, nos encontramos que en sentencia No. 1312 de fecha diecisiete (17) de abril de 2008, este Tribunal declaró Sin Lugar el Recurso Contencioso Tributario Interpuesto por la contribuyente “INVERSIONES MISTICAR, C.A.”, en contra de la Resolución No. SNAT-INTI-GRTI-RCA-DJT-CRA-2007-000112 de fecha 09 de abril de 2007 (folios 07 al 20), emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, y notificada en fecha 19 de junio de 2007, mediante la cual declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto el 04-09-2006 por la mencionada contribuyente, contra los actos administrativos anteriormente identificados.

En este sentido en la referida sentencia, en su parte Dispositiva estableció lo siguiente:

“…PRIMERO: Confirma las sanciones impuestas a la contribuyente ya identificada, siendo la cantidad total de las mismas BOLÍVARES CUARENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO CUARENTA MIL (Bs. 49.140.000,00), monto que conforme a la reconversión monetaria equivale a BOLÍVARES CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA (Bs. F. 49.140,00), lo cual se refleja en las Planillas identificadas en la página 2 de esta Sentencia.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario, condena en Costas a la empresa recurrente por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso…”

Visto lo anterior tenemos conforme a lo previsto en el artículo supra transcrito, el otorgamiento del lapso para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario, paso previo a la ejecución forzada, está básicamente dirigido a que la parte vencedora total o parcialmente en juicio sea el Fisco Nacional; y solo procede para aquellas sentencias que hayan declarado Sin Lugar o Parcialmente Con Lugar el recurso ejercido, razón por la cual la presente causa se encuentra dentro del supuesto de ley, siendo en consecuencia procedente iniciar, el procedimiento de ejecución de la sentencia. Así se declara.

En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCION VOLUNTARIA de la sentencia definitiva Nº 1312 dictada por este órgano Jurisdiccional en fecha diecisiete (17) de abril de 2008, la cual declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto, ratificándose en consecuencia la Resolución No. SNAT-INTI-GRTI-RCA-DJT-CRA-2007-000112 de fecha 09 de abril de 2007 (folios 07 al 20), emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, y confirmó las sanciones impuestas, ascendiendo a un monto total de Un Mil Cuatrocientos Sesenta y Dos coma cinco (1.462,5 U.T.) Unidades Tributarias, mas el 5% por ciento de dicho monto correspondiente a la condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.

Se deja expresa constancia que de conformidad con lo previsto en el artículo 94, parágrafo primero del Código Orgánico Tributario, se utilizará la Unidad Tributaria vigente para el momento del pago.

Al efecto, se ordena la intimación de la contribuyente “INVERSIONES MISTICAR, C.A.”, para que por medio de su Apoderado Judicial y/o Representante Legal, de cumplimiento voluntario, a la cancelación del monto adeudado, en un lapso que no será menor de tres (3) días de despacho ni mayor de diez (10) de despacho, siguientes a que conste en autos su notificación, para lo cual deberá enterar la cantidad de dinero adeudada en una Oficina Receptora de fondos públicos nacionales a favor del Tesoro Nacional.

Advierte este Tribunal que en caso de no darse cumplimiento voluntario a la condenatoria establecida, se procederá a la ejecución forzosa en los términos establecidos en el artículo 281 del Código Orgánico Tributario. Líbrese Boleta de Intimación.
LA JUEZA,

BEATRIZ B. GONZÁLEZ.- LA SECRETARIA,

YANIBEL LÓPEZ RADA.-









Asunto: AP41-U-2007-000373
BBG/boris