REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (5) de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO: AP41-U-2010-000058. SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto que en fecha cuatro (04) de noviembre de 2010, este Órgano Jurisdiccional dictó sentencia definitiva N° 1510, mediante la cual declaró SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente “ITALIA OGGI 2001, S.R.L.”, en contra la Resolución N° SNAT-INTI-GRTI-RCA-DJT-CRA-2009-00421 del 27-02-2009 (folios 17 al 54), notificada el 21-07-2009, en cuyo contenido declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente el 17-10-2007, contra la Resolución N° 3526 (Decisiones desde la 1/37 a la 37/37) contenida en las siguientes Planillas de Liquidación, todas de fecha 14 de diciembre de 2007, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT):

PERÍODO PLANILLA DE LIQUIDACIÓN N° SANCIÓN U.T. CONCURRENCIA
U.T. Bs.
08-2003 01-10-01-2-26-003814 150 150 5.644.800,00
10-2002 01-10-01-2-26-003815 150 75 2.822.400,00
11-2002 01-10-01-2-26-003816 150 75 2.822.400,00
02-2003 01-10-01-2-26-003817 150 75 2.822.400,00
03-2003 01-10-01-2-26-003818 150 75 2.822.400,00
04-2003 01-10-01-2-26-003819 150 75 2.822.400,00
05-2003 01-10-01-2-26-003820 150 75 2.822.400,00
07-2003 01-10-01-2-26-003821 150 75 2.822.400,00
05-2004 01-10-01-2-26-003822 150 75 2.822.400,00
04-2005 01-10-01-2-26-003823 150 75 2.822.400,00
04-2004 01-10-01-2-26-003824 150 75 2.822.400,00
10-2003 01-10-01-2-26-003825 150 75 2.822.400,00
11-2003 01-10-01-2-26-003826 150 75 2.822.400,00
12-2003 01-10-01-2-26-003827 150 75 2.822.400,00
01-2004 01-10-01-2-26-003828 150 75 2.822.400,00
02-2004 01-10-01-2-26-003829 150 75 2.822.400,00
09-2002 01-10-01-2-26-003830 150 75 2.822.400,00
06-2003 01-10-01-2-26-003831 150 75 2.822.400,00
08-2004 01-10-01-2-26-003832 150 75 2.822.400,00
03-2005 01-10-01-2-26-003833 150 75 2.822.400,00
09-2003 01-10-01-2-26-003834 150 75 2.822.400,00
07-2004 01-10-01-2-26-003835 150 75 2.822.400,00
01-2005 01-10-01-2-26-003836 150 75 2.822.400,00
09-2004 01-10-01-2-26-003837 150 75 2.822.400,00
10-2004 01-10-01-2-26-003838 150 75 2.822.400,00
11-2004 01-10-01-2-26-003839 150 75 2.822.400,00
12-2004 01-10-01-2-26-003840 150 75 2.822.400,00
02-2005 01-10-01-2-26-003841 150 75 2.822.400,00
03-2004 01-10-01-2-26-003842 150 75 2.822.400,00
06-2004 01-10-01-2-26-003843 150 75 2.822.400,00
06-2005 01-10-01-2-25-000393 25 12,5 470.400,00
06-2005 01-10-01-2-27-001012 25 12,5 470.400,00
11-2002 01-10-01-2-28-000925 5 2,5 94.080,00
02-2003 01-10-01-2-28-000926 5 2,5 94.080,00
02-2005 01-10-01-2-28-000927 5 2,5 94.080,00
03-2005 01-10-01-2-28-000928 5 2,5 94.080,00
01-2004 01-10-01-2-28-000929 5 2,5 94.080,00
TOTAL 2.362,50 Bs. 88.905.600,00

Visto que en fecha nueve (09) de noviembre de 2010, se libraron las boletas de notificación a los ciudadanos Procurador General de la República, Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), así como a la contribuyente “ITALIA OGGI 2001, S.R.L.”, las cuales fueron consignadas tal y como consta a los folios 144 al 150, ambos inclusive del presente asunto.-

Por auto de fecha tres (03) de marzo de 2011, se declaró definitivamente firme la sentencia definitiva N° 1510, de fecha cuatro (04) de noviembre de 2010, en virtud de haber transcurrido el tiempo de Ley para interponer recurso de apelación en contra de la referida decisión y no se interpuso (folios 151 y 152).

En fecha veintiocho (28) de marzo de 2011 (folio 154), la ciudadana abogada CLARA MENESES, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, diligencia mediante la cual solicita se efectúe el cumplimiento voluntario de la sentencia dictada en la presente causa.

Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

El artículo 280 del Código Orgánico Tributario vigente, dispone:

“La ejecución de la sentencia corresponderá al Tribunal Contencioso Tributario que haya conocido de la causa en primera instancia, una vez que la sentencia haya quedado definitivamente firme, pasada con autoridad de cosa juzgada. En este caso, el Tribunal, a petición de la parte interesada, decretará su ejecución.
Declarado sin lugar o parcialmente con lugar el recurso ejercido, el Tribunal en dicho decreto, fijará un lapso que no será menor de tres (3) días de despacho ni mayor de diez (10), para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzar la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso.
A los efectos de suspender la ejecución se seguirá lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil.
Parágrafo Unico: En los casos que existieren bienes embargados en virtud de lo establecido en el artículo 263, y los mismos resultaren suficientes para satisfacer el crédito tributario, se procederá inmediatamente al remate de estos bienes conforme a lo establecido en los artículos 284 y siguientes de este Código.” (Negrillas del Tribunal).


En el presente caso, nos encontramos que en sentencia definitiva N° 1510, de fecha cuatro (04) de noviembre de 2010, este Tribunal declaró Sin Lugar el Recurso Contencioso Tributario Interpuesto por la contribuyente “ITALIA OGGI 2001, S.R.L.”, en contra de la contra la Resolución N° SNAT-INTI-GRTI-RCA-DJT-CRA-2009-00421 del 27-02-2009 (folios 17 al 54), notificada el 21-07-2009, en cuyo contenido declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente el 17-10-2007, contra la Resolución N° 3526 (Decisiones desde la 1/37 a la 37/37) contenida en las siguientes Planillas de Liquidación, todas de fecha 14 de diciembre de 2007, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT):

PERÍODO PLANILLA DE LIQUIDACIÓN N° SANCIÓN U.T. CONCURRENCIA
U.T. Bs.
08-2003 01-10-01-2-26-003814 150 150 5.644.800,00
10-2002 01-10-01-2-26-003815 150 75 2.822.400,00
11-2002 01-10-01-2-26-003816 150 75 2.822.400,00
02-2003 01-10-01-2-26-003817 150 75 2.822.400,00
03-2003 01-10-01-2-26-003818 150 75 2.822.400,00
04-2003 01-10-01-2-26-003819 150 75 2.822.400,00
05-2003 01-10-01-2-26-003820 150 75 2.822.400,00
07-2003 01-10-01-2-26-003821 150 75 2.822.400,00
05-2004 01-10-01-2-26-003822 150 75 2.822.400,00
04-2005 01-10-01-2-26-003823 150 75 2.822.400,00
04-2004 01-10-01-2-26-003824 150 75 2.822.400,00
10-2003 01-10-01-2-26-003825 150 75 2.822.400,00
11-2003 01-10-01-2-26-003826 150 75 2.822.400,00
12-2003 01-10-01-2-26-003827 150 75 2.822.400,00
01-2004 01-10-01-2-26-003828 150 75 2.822.400,00
02-2004 01-10-01-2-26-003829 150 75 2.822.400,00
09-2002 01-10-01-2-26-003830 150 75 2.822.400,00
06-2003 01-10-01-2-26-003831 150 75 2.822.400,00
08-2004 01-10-01-2-26-003832 150 75 2.822.400,00
03-2005 01-10-01-2-26-003833 150 75 2.822.400,00
09-2003 01-10-01-2-26-003834 150 75 2.822.400,00
07-2004 01-10-01-2-26-003835 150 75 2.822.400,00
01-2005 01-10-01-2-26-003836 150 75 2.822.400,00
09-2004 01-10-01-2-26-003837 150 75 2.822.400,00
10-2004 01-10-01-2-26-003838 150 75 2.822.400,00
11-2004 01-10-01-2-26-003839 150 75 2.822.400,00
12-2004 01-10-01-2-26-003840 150 75 2.822.400,00
02-2005 01-10-01-2-26-003841 150 75 2.822.400,00
03-2004 01-10-01-2-26-003842 150 75 2.822.400,00
06-2004 01-10-01-2-26-003843 150 75 2.822.400,00
06-2005 01-10-01-2-25-000393 25 12,5 470.400,00
06-2005 01-10-01-2-27-001012 25 12,5 470.400,00
11-2002 01-10-01-2-28-000925 5 2,5 94.080,00
02-2003 01-10-01-2-28-000926 5 2,5 94.080,00
02-2005 01-10-01-2-28-000927 5 2,5 94.080,00
03-2005 01-10-01-2-28-000928 5 2,5 94.080,00
01-2004 01-10-01-2-28-000929 5 2,5 94.080,00
TOTAL 2.362,50 Bs. 88.905.600,00

En este sentido en la referida sentencia, en su parte Dispositiva estableció lo siguiente:

“…PRIMERO: Se CONFIRMA la Resolución N° SNAT-INTI-GRTI-RCA-DJT-CRA-2009-000421 del 27 de febrero de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, en cuyo contenido declara sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente, por un monto total de BOLÍVARES FUERTES OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCO CON SESENTA CÉNTIMOS (BsF. 88.905,60).
SEGUNDO: Se condena en costas a la recurrente en un tres por ciento (3%) del monto de la cuantía del recurso, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario vigente, en virtud de haber resultado totalmente vencido en la presente causa…”

Visto lo anterior tenemos que, conforme a lo previsto en el artículo supra transcrito, el otorgamiento del lapso para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario, paso previo a la ejecución forzada, está básicamente dirigido a que la parte vencedora total o parcialmente en juicio sea el Fisco Nacional; y solo procede para aquellas sentencias que hayan declarado Sin Lugar o Parcialmente Con Lugar el recurso ejercido, razón por la cual la presente causa se encuentra dentro del supuesto de ley, siendo en consecuencia procedente iniciar, el procedimiento de ejecución de la sentencia. Así se declara.

En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCION VOLUNTARIA de la sentencia definitiva N° 1510, dictada por este órgano Jurisdiccional en fecha cuatro (04) de noviembre de 2010, la cual declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto, ratificándose en consecuencia la contra la Resolución N° SNAT-INTI-GRTI-RCA-DJT-CRA-2009-00421 del 27-02-2009 (folios 17 al 54), notificada el 21-07-2009, en cuyo contenido declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente el 17-10-2007, contra la Resolución N° 3526 (Decisiones desde la 1/37 a la 37/37), por la cantidad total de DOS MIL TRECIENTAS SESENTA Y DOS CON 00/50 UNIDADES TRIBUTARIAS (2.362,50 UT), más el tres por ciento (3%), de la cuantía del recurso, correspondiente a la condenatoria en costas procesales.

Este Tribunal deja expresa constancia que de conformidad con el artículo 94, Parágrafo Primero del Código Orgánico Tributario, se utilizará el valor de la Unidad Tributaria vigente para el momento del pago.
Al efecto, se ordena la intimación de la contribuyente “ITALIA OGGI 2001, S.R.L.”, para que por medio de su Apoderado Judicial y/o Representante Legal, de cumplimiento voluntario en un lapso que no será menor de tres (3) días de despacho ni mayor de diez (10) de despacho, siguientes a que conste en autos su notificación, para lo cual deberá enterar la cantidad de dinero adeudada en una Oficina Receptora de fondos públicos nacionales a favor del Tesoro Nacional.

Advierte este Tribunal que en caso de no darse cumplimiento voluntario a la condenatoria establecida, se procederá a la ejecución forzosa en los términos establecidos en el artículo 281 del Código Orgánico Tributario. Líbrese Boleta de Intimación.
LA JUEZA

BEATRIZ B. GONZÁLEZ.- LA SECRETARIA,

YANIBEL LÓPEZ RADA.-























Asunto: AP41-U-2010-000058
BG/boris