REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de Abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP41-U-2008-000167 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Vista la anterior diligencia suscrita en fecha 27 de abril del año en curso, por la ciudadana ANARELLA E. DIAZ PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.289, actuando en su carácter de Abogada sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, en Representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicita que este Órgano Jurisdiccional decrete la Ejecución Forzosa de la Sentencia N° 1643, dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 27 de octubre de 2009, mediante la cual se declaró SIN LUGAR, el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los ciudadanos ARMANDO RODRIGUEZ CARGIA, ALEXANDER GALLARDO PÉREZ y OSCAR GUILARTE HERNÁNDEZ, plenamente identificados, actuando como apoderados de “LOTERY SHOP CENTER”, contra la Resolución SNAT-INTI-GRTI-RCA-DJT-CRA-2007-00000453 de fecha 18 de octubre de 2007, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la referida contribuyente contra la Resolución No. RCA-DFTD-2006-00000255, de fecha 07 de abril de 2006, en donde se impone un reparo por la cantidad total de CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHO SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 51.408,00), por concepto de multa en materia de Impuesto al Valor Agregado. Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre tal pedimento, observa:

1.- Que en fecha 07 de julio de 2009, este Órgano Jurisdiccional ordenó la Ejecución Voluntaria de la sentencia N° 1643, de fecha 27/10/2009.

2.- Que después de practicada la notificación de la contribuyente para el cumplimiento voluntario, ésta no ha procedido a cumplir, en el plazo acordado, con la obligación de pagar la deuda sobre la cual versa la ejecución.

En consecuencia ante el pedimento efectuado por el Representante de la República, el Tribunal ordena la Ejecución Forzosa de la Sentencia N° 1643, de fecha 27/10/2009, en los siguientes términos:
Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte intimada, hasta por la cantidad de CIENTO DOS MIL OCHOCIENTOS DIECISÉIS BOLIVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 102.816,00), cantidad ésta que comprende al doble del saldo adeudado por la parte intimada. Advirtiéndose, de que en caso de que la referida Medida recayere sobre cantidades líquidas de dinero, la misma se practicará hasta cubrir la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHO BOLIVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 51.408,00) cantidad esta que comprende el monto del saldo adeudado por la parte recurrente.

A tal efecto, se comisiona amplia y suficientemente a cualquier Juez Competente de la República (Distribuidor) con facultad para ejecutar Medidas Preventivas y/o Ejecutivas, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y siguientes del Código de Procedimiento. Asimismo, se hace saber al Juez Ejecutor de esta medida que queda plenamente facultado para solicitar el apoyo de la Guardia Nacional en su carácter de Cuerpo de Resguardo Nacional Tributario. Líbrese Oficio y Despacho.

Con el objeto de practicar la mencionada medida, se faculta al Juez Ejecutor de Medidas competente para designar al Perito Avaluador y tomarle el juramento de ley. Asimismo Se nombra Correo Especial al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a fin de hacer efectiva la referida comisión.

De Conformidad con el artículo 292 del Código Orgánico Tributario, se designa Depositario Judicial al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributara (SENIAT).

Así mismo, en cumplimiento a la declaratoria de Emergencia Nacional, dictada mediante Oficio N° CJ-11-000 de fecha 14/01/2011, en el cual se paraliza temporalmente toda práctica de medida judicial de carácter ejecutivo o cautelar que recaiga sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación, este Tribunal, advierte al Juez Ejecutor de Medidas, sobre la existente situación.

Se acuerda de conformidad con lo establecido en los Artículos 281 del Código Orgánico Tributario y 526 del Código De Procedimiento Civil, la ejecución forzosa y decreta el embargo ejecutivo de bienes propiedad de la deudora “LOTERY SHOP CENTER”. Así mismo se le hace saber a la menciona Gerencia que debe cumplir con todo los requerimientos del articulo 281 Código Orgánico Tributario, indicando los bienes sobre los cuales versara la ejecución forzosa y ASI SE DECLARA.

Dada, firmada y sellada en el Salón de despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, de la Región Capital, a los veintiocho (28) días del mes de Abril del año dos mil once (2011). Año 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZ



Abg. BERTHA ELENA OLLARVES H. LA SECRETARIA



Abg. DAYANA RALLO DI CARLO

Fecha Ut Supra: Se libró Despacho y Oficio Nro. 2011-169

LA SECRETARIA



Abg. DAYANA RALLO DI CARLO

Asunto: AP41-U-2008-000167
BEOH/DRD/HR.-