Visto el Escrito de Promoción de Prueba, presentados en hora de despacho del día 24 de marzo del año 2011, por la ciudadana YRENE LÓPEZ NORIEGA, titular de la cédula de identidad N° 10.535.882 inscrita en el IPSA bajo el N° 60.448, en su carácter de Apoderada Judicial de la recurrente "SERVINAVE, C. A.", constante de siete (07) folio útiles. Por cuanto las pruebas en él contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho dejando su apreciación para la definitiva.
La evacuación de las pruebas promovidas y Admitidas se realizará de la siguiente manera:
CAPITULO II PRUEBA DOMCUMENTALES: Se ordena agregar a los autos los documentos debidamente señalados en el escrito de Promoción de Pruebas con especial relevancia los siguientes:
1. Acto Administrativo identificado bajo el alfanumérico SNAT/INA/APPC/AAJ/RM/N° 00003401 de fecha 29 de Abril de 2011, elaborado y suscrito por el ciudadano José Ángel González Espin, en su carácter de Gerente de la Aduana Principal de Puerto Cabello (E) del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), anexo al escrito recursorio marcado con la letra “B”.
2. Planilla de pago, Forma 99081, identificada bajo el N° 1094613269 de fecha 04 de mayo de 2010; que cuantifica la cantidad correspondiente a la sanción de multa ilegalmente impuesta, ordenada ilegalmente a liquidar en el Acto Administrativo ut supra descrito, anexo al escrito recursorio marcado con la letra “C”.
3. Oficio identificado bajo el alfanumérico SNAT/INA/300/2005/E/N° 0005104 de fecha 19 de mayo de 2005, emanada de la Superintendencia Nacional Aduanera y Tributaria del SENIAT, anexo al escrito recursorio marcado con la letra “D”.
4. Registro de Agente Naviero, efectuado por “SERVINAVE, C.A.” en el extinto Ministerio de Transporte y Comunicaciones – Dirección de Transporte Acuático bajo el Oficio N° inea/ggsgm/000138 de fecha 09 de abril de 2008, anexo del Recurso Contencioso marcado con la letra “E”.
5. Acta identificada bajo el alfanumérico SNAT/INA/APPC/ARA/UARCA-2010/078 de fecha 10 de marzo de 2010, formulada por los ciudadanos Daniel Reina,, Xiomara Bohórquez y Roberto Guyón, adscritos a la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello.
CAPITULO II EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: De conformidad con el Artículo 436 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se ordena oficiar a los siguientes ciudadanos:
a.) Intendente Nacional De Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria del Ministerio de Finanzas (SENIAT). Para que exhiba y traiga a los autos el Oficio identificado bajo el alfanumérico SNAT/INA/300/2005/E/ N° 0005104 de fecha 19 de mayo de 2005 emanado del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria del Ministerio del Poder Popular para La Planificación y Finanzas (SENIAT), mediante la cual se le concede a la recurrente de marras, el REGISTRO DE AGENTE NAVIERO, numero 375. Ello a los fines de sea incorporado como “copia certificada” a los autos. A tal efecto se le concede un plazo de ocho (8) días de despacho, contados a partir de la notificación formal del requerimiento, para el cumplimiento de lo ordenado. Líbrese Oficio.
b.) Gerente Del Instituto Nacional De Los Espacios Acuáticos e Insulares (INEA), Para que exhiba y traiga a los autos los siguientes documentos: i) oficio identificado bajo el alfanumérico INEA/GGSGM/000138 de fecha 09 de abril de 2008. Ello a los fines de sea incorporado como “copia certificada” a los autos. A tal efecto se le concede un plazo de ocho (8) días de despacho, contados a partir de la notificación formal del requerimiento, para el cumplimiento de lo ordenado. Líbrese Oficio.
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario ADMITE las pruebas promovidas por la representación judicial de la recurrente de marras, en los términos expuestos en la presente Sentencia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 159 y 270 del Código Orgánico Tributario.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los ocho (08) días del mes de abril del año Dos Mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. BERTHA ELENA OLLARVES HERRERA LA SECRETARIA
ABG. DAYANA RALLO DI CARLO
La presente decisión se publicó en su fecha, a las tres y media (03:30 pm.) horas del día.-
LA SECRETARIA
ABG. DAYANA RALLO DI CARLO
Asunto Nuevo: AP41-U-2010-000280
BEOH/DR/DC.-
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