REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 4 de Abril de 2011
200º y 152º



ASUNTO PRINCIPAL: AP41-U-2010-000549
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: PJ-0882011000045


OPOSICION A LA ADMISION DEL RECURSO

I
ANTECEDENTES.

El contribuyente, FRANCISCO ANTONIO RUIZ MAJANO, venezolano, titular de la cedula de identidad No 10.805.108, de profesión abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 71.920, con Registro de Información Fiscal (R.I.F.) No J-V-10805108-2, contra el acto administrativo de efectos particulares contentivo en la Resolución y Liquidación por Presentación Extemporánea F- N° 0810007013; Liquidación de Diferencia de Impuestos por Efecto de Imputación de Pago F- N° 0910010089 y Planilla de Pago (Liquidación) F-N° 0910010089, todas con fecha de liquidación 15/01/2009, y notificada el día 15/07/2010, por concepto de intereses moratorios y multa por la cantidad de CUATROCIENTOS ONCE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. F. 411,77), correspondiente al año 2006, en materia de Impuesto Sobre la Renta, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).



El presente recurso fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 26/10/2010, y mediante auto de fecha 01/11/2010, este Tribunal le dio entrada bajo el Asunto N° AP41-U-2010-000549, ordenando las correspondientes notificaciones de Ley.

El 17 de noviembre de 2010, se consignó la notificación dirigida al Fiscal General de la República, en fecha 18 de diciembre 2010, se consignó la boleta de la ciudadana Procuradora General de la República, en fecha 14 de febrero de 2011, se consignó la boleta de la Administración Tributaria.

En fecha 15/02/2011, se dicto auto mediante el cual se hizo del conocimiento de las partes de que comenzó a correr el lapso de quince (15) días de conformidad con el artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a cuyo vencimiento, se a abrirá el lapso previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, dentro del cual la representación fiscal podría formular oposición a la admisión del recurso.

En fecha 22/02/2011, mediante diligencia suscrita por la ciudadana MARILIN PEREZ, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 63.226, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, realizó oposición a la admisión del presente Recurso Contencioso Tributario.

En fecha 25/03/2011, este tribunal dictó auto declarando abierta una articulación probatoria de cuatro (4) días de despacho, para que las partes promuevan y hagan evacuar las pruebas que consideren conducentes para sostener sus alegatos.


En fecha 30 marzo de 2011, venció la articulación probatoria en la presente incidencia a la oposición de la admisión.


II
FUNDAMENTO DE LA OPOSICIÓN

La representación de la parte recurrida fundamentó su escrito de oposición a la admisión del presente Recurso Contencioso Tributario, sobre la base de los siguientes argumentos:

“(…) Me opongo formalmente a la Admisión del Recurso Contencioso Tributario, por cuanto el mismo fue ejercido extemporáneamente, es decir fuera del plazo legalmente establecido. En efecto, señala el recurrente que en fecha 15 de julio de 2010 recibió las notificaciones de Resolución y Liquidación por presentación extemporánea F- N° 0810007013, de la Liquidación de Diferencia de Impuestos por efecto de imputación de pago F N° 0910010089 y la Planilla para Pagar (Liquidación) F- N° 0910010089 todas ellas referidas al pago de los intereses moratorios y multa por la extemporaneidad en el pago del ISLR del año 2006. Se puede observar del expediente judicial que dicho recurso contencioso tributario fue interpuesto en fecha 26 de octubre de 2010, vale decir, 24 días después del lapso legal. Por las consideraciones expuestas solicitó se declare INADMISIBLE el recurso contenciosos Tributario ejercido por el ciudadano Francisco Antonio Ruiz Majano… (…)”. (Subrayado de la Recurrida)

III
DE LAS PRUEBAS

1. Pruebas Presentadas por los Apoderados Judiciales de la Contribuyente.
Este Tribunal, advierte que la Representación Judicial de la recurrente no promovió pruebas.

2. Pruebas Presentadas por la Representación de la Administración Tributaria.

Este Tribunal, advierte que la Representación Judicial de la Administración Tributaria no promovió pruebas.



IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Corresponde ahora a este Tribunal, entrar a conocer sobre la oposición a la admisión del presente Recurso Contencioso Tributario realizada por la representación judicial de la Administración Tributaria.

En este sentido, debe señalarse lo establecido en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario vigente, a saber:

“(…) Artículo 266: Son causales de inadmisibilidad del Recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el Recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente (…)” (Subrayado del Tribunal)

Asimismo el artículo 261 del Código Orgánico Tributario a su vez establece:

Artículo 261.”(…) El lapso para interponer el recurso el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna (…)”

Procede entonces este Tribunal a interpretar brevemente el contenido y alcance de lo establecido en los artículos trascritos, y a tal efecto observa que el recurso contencioso tributario debe ser ejercido dentro del lapso establecido en el artículo 261 del Código Orgánico Tributario, es decir dentro de los veinticinco (25) días hábiles siguientes a la notificación del acto administrativo recurrido; requisito este indispensable para la admisión del recurso, pues tal y como lo establece el ordinal 1° del artículo 266 del Código in comento de no ser así el mismo será inadmisible.

Planteado lo anterior, pasaremos ahora a examinar si se ha verificado en el presente caso alguna de las causales de inadmisibilidad del recurso previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, en especial, lo referido a la caducidad del plazo para ejercer el Recurso Contencioso Tributario.

Ahora bien, observa este Tribunal que la contribuyente fue notificada de la Resolución y Liquidación por Presentación Extemporánea F- N° 0810007013; Liquidación de Diferencia de Impuestos por Efecto de Imputación de Pago F- N° 0910010089 y Planilla de Pago (Liquidación) F-N° 0910010089, en fecha 15/07/2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Al respecto, considera importante destacar este Tribunal, que en fecha 01-04-2011, a los fines de constatar la interposición del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente, este Tribunal Oficio al Ciudadano Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante Oficio N° 139/2011, solicitando el cómputo de los días hábiles transcurridos entre el 15/07/2010 y el 26/10/2010, ambos inclusive, por lo que en fecha 04/04/2011, fue consignado oficio N° 26 de fecha 04-04-2011 proveniente de la mencionada Unidad, (folio 28) en el cual se certifica que entre el 15/07/2010 y el 26/10/2010 han transcurrido cuarenta y nueve (49) días hábiles.

En consecuencia, por cuanto quedo establecido que el computo de 25 días hábiles con el que contaba la Recurrente para interponer el Recurso Contencioso Tributario contra el acto administrativo contenido en la Resolución y Liquidación por Presentación Extemporánea F- N° 0810007013; Liquidación de Diferencia de Impuestos por Efecto de Imputación de Pago F- N° 0910010089 y Planilla de Pago (Liquidación) F-N° 0910010089, de fecha 15/07/2010, comenzó a computarse a partir del 15/07/2010, de conformidad con el articulo 261 del Código Orgánico Tributario, y siendo que el mismo fue presentado ante Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 26 de octubre de 2010, (folio 10) es decir el cuadragésimo noveno (49) día, este Tribunal encuentra que el presente Recurso fue interpuesto extemporáneamente, por lo que esta Juzgadora declara procedente la oposición a la admisión realizada por la representación de la Administración Tributaria en base al numeral primero del articulo 266 del Código Orgánico Tributario. Así se decide


V
DECISIÓN

Por las razones que anteceden, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de inadmisibilidad del Recurso Contencioso Tributario realizada por los representantes de la República.

SEGUNDO: INADMISIBLE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente FRANCISCO ANTONIO RUIZ MAJANO, venezolano, titular de la cedula de identidad No 10.805.108, de profesión abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 71.920, inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) No J-V-10805108-2, contra el acto administrativo de efectos particulares contentivo en la Resolución y Liquidación por Presentación Extemporánea F- N° 0810007013; Liquidación de Diferencia de Impuestos por Efecto de Imputación de Pago F- N° 0910010089 y Planilla de Pago (Liquidación) F-N° 0910010089, todas con fecha de liquidación 15/01/2009, y notificada el día 15/07/2010, por concepto de intereses moratorios y multa por la cantidad de CUATROCIENTOS ONCE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. F. 411,77), correspondiente al año 2006, en materia de Impuesto Sobre la Renta, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

TERCERO: De conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica notifíquese de la presente decisión a la Procuradora General de la Republica.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los cuatro (04) días del mes de abril del año dos mil once (2011). Año 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza Superior Titular.

Dra. Doris Isabel Gandica Andrade


La Secretaria Titular

Abg. Cristel A. Peinado Mendoza



ASUNTO: AP41-U-2010-000549