REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 7 de Abril de 2011
200º y 152º

En fecha 11 de enero de 2011, la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (URDD), recibió el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el abogado Fernando Peña Ramírez, titular de la cédula de identidad número 6.325.189, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 45.209, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil LA TELE TELEVISIÓN C.A., contra la Resolución SNAT/GGSJ/DRAAT/2010-0603, de fecha 29 de octubre de 2010, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 12 de enero de 2011, se le da entrada al Recurso Contencioso Tributario y se ordenan las notificaciones conforme al Código Orgánico Tributario.

Recibidas las notificaciones y cumplidos los lapsos legales y siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisión este Tribunal procede a ello en los términos siguientes:

De la revisión practicada al expediente se evidencia la falta del acto recurrido lo cual es violatorio de la Ley, siendo causal de inadmisibilidad de conformidad con el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario.

De esta forma el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, dispone:

“Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del Recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el Recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no este otorgado en forma legal o sea insuficiente.”

El presente caso se trata de un Recurso Contencioso Tributario ejercido contra resolución de imposición de sanción, el cual debió estar acompañado con el escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta

Ahora bien, el Artículo 260 del Código Orgánico Tributario, dispone:

“Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de de Procedimiento Civil, Asimismo, el recurso deberá estar acompañado del documento o documentos donde aparezca el acto recurrido, salvo los casos en que se haya operado el silencio administrativo.

El error en la calificación del recurso no será obstáculo para su sustanciación, siempre que el escrito y de las actas procesales se deduzca su verdadero carácter....”

De las normas transcritas anteriormente se evidencia la necesidad del instrumento en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo y ello es así para garantizar el efectivo cumplimiento del derecho a la defensa de lo justiciable.

En el caso de autos, es de notar que del estudio y análisis de todas las actas que conforman el expediente judicial que el acto que pretende impugnar la recurrente perdió su posibilidad de acceso a esta vía jurisdiccional, por el hecho de haber adquirido la calidad de firme en virtud del consentimiento del interesado, convirtiéndolo así en irrevocable toda vez que el interesado no ejerció en el lapso legal establecido contado a partir del día siguiente de la respectiva notificación, el recurso correspondiente en esta vía jurisdiccional, perdiendo la oportunidad para hacerlo. Así se declara.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil contra la prenombrada Resolución.
Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los siete 07 días del mes de abrir del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,


Raúl Gustavo Márquez Barroso La Secretaria,


Bárbara L. Vásquez Párraga



ASUNTO: AP41-U-2011-000004
RGMB/BLVP/EJLC