REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 8 de Abril de 2011
200º y 152º
Vista la diligencia presentada en fecha 05 de abril de 2011, por el ciudadano Ángel Camacho, titular de la cédula de identidad 10.481.666, actuando en su carácter de director de la sociedad mercantil TENDENCIAS CULINARIAS GRAND GOURMET, C.A., mediante la cual apela la sentencia número 039/2009, dictada por este Tribunal en fecha 07 de abril de 2009, al respecto este Órgano Jurisdiccional observa:
Que el 01 de abril de 2009, oportunidad fijada para que tuviera lugar la presentación de informes compareció únicamente la representante de la República, consignando su respectivo escrito de informes, razón por la cual el día siguiente de Despacho comenzó a computarse el lapso establecido en el Artículo 277 del Código Orgánico Tributario para dictar sentencia.
Que el 07 de abril del año 2009, este Tribunal dictó sentencia número 39/2009, la cual declaró Sin Lugar el presente recurso, ordenando únicamente la notificación a la Procuradora y Contralor General de la República por encontrarse la misma dentro de los sesenta (60) días siguientes.
Que los días 12 y 14 de mayo de 2009, se consignaron las respectivas boletas de notificación, las cuales corren inserta en los folios cincuenta y cuatro (54) y cincuenta y cinco (55), del presente asunto.
Que el lapso de apelación, establecido en el Artículo 278 del Código Orgánico Tributario comenzó a transcurrir el día siguiente a la última notificación, es decir el día 15 de mayo de 2009, y tomando en consideración lo establecido en el Artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el referido lapso terminó el día 16 de junio del 2009, y en virtud de que durante esa oportunidad no se presentó interposición de recurso alguno este Tribunal, por auto del día 17 de junio de 2009, declaró la firmeza de la sentencia.
En razón de lo anterior, este Tribunal NIEGA la apelación interpuesta por el Representante Legal de la supra mencionada recurrente, por ser extemporánea. Así se declara.
El Juez
Raúl Gustavo Márquez Barroso La Secretaria,
Bárbara Luisa Vásquez Párraga.
Asunto: AP41-U-2008-000535
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