REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, martes, veintiséis (26) de abril de dos mil once (2011)
201° y 152°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado DAVID CASTRO ARRIETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.060, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa INVERSIONES KASSAB, C.A., se admiten las pruebas promovidas en el citado escrito, cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, a excepción del mérito favorable de los autos promovido, toda vez que el Juez está obligado de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.
A los fines de la evacuación de la prueba de inspección ocular promovida en el citado escrito, se fija la hora de las dos de la tarde (02:00 p.m.) del segundo (2do) día de despacho siguiente al de hoy, para que tenga lugar la referida inspección todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.428 del Código Civil.
Visto igualmente el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado LUÍS ALFREDO VENOT QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 36.930, actuando en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil E. H. ESTACIONAMIENTO HOTELERO, C.A., mediante el cual consigna expediente administrativo 4210-D, emanado de la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular de Transporte y Comunicaciones, se tiene que el mismo constituye el mérito favorable de los autos conforme fue expuesto anteriormente.
EL JUEZ PROVISORIO,
EL SECRETARIO,
Exp. No. 006774
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