REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CAPITAL. Caracas, veintiséis (26) de abril de dos mil once (2011).
201° y 152°
Vistas las precedentes actuaciones se observa:
Que en fecha 30 de marzo de 2011, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda de contenido patrimonial, interpuesta por los abogados de este domicilio MANUEL ORTEGA LUNAR, CAROLINA HERNÁNDEZ, LAY FRANK HIGUERA y MIRBELIA ARMAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 5.241, 78.846, 80.146 y 44.744, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil PDVSA – PETRÓLEO, S.A., contra la SOCIEDAD MERCANTIL BELTOGAS,C.A, en el cual se incurrió en un error involuntario al indicar como demandado a la citada SOCIEDAD MERCANTIL BELTOGAS,C.A, siendo lo correcto contra la SOCIEDAD MERCANTIL SOCIEDAD DE GARANTIAS RECIPROCAS PARA LA MEDIANA Y PEQUEÑA EMPRESA DEL ESTADO CARABOBO, S.A., en consecuencia, remítase copia certificada del presente auto junto con las ordenadas en el citado auto de admisión.
Líbrense Oficio, boletas y copias certificadas.
EL JUEZ PROVISORIO,
FERNANDO MARÍN MOSQUERA
EL SECRETARIO,
DAVID RICARDO PAREDES
Exp. No. 006867.
Belitza.
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