REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, cuatro (04) de abril de dos mil once (2011)
200° y 152°
Vista la diligencia estampada por la abogada LILIANA ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 36.879, actuando en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES G.M. 200, C.A., mediante la cual solicita se prorrogue el lapso de evacuación de pruebas, en virtud que no se han recibido las resultas de las pruebas de informes promovidas y evacuadas oportunamente por ella, al respecto se observa que el lapso de evacuación de pruebas comenzó el día trece (13) de enero de dos mil once (2011) y culminó el día veintiocho (28) de enero de dos mil once (2011), ambas fechas inclusive, en consecuencia de ello para el día 24 de marzo de 2011, fecha de la diligencia antes enunciada, el lapso de evacuación de pruebas ya había finalizado, motivo por el cual este Tribunal en fecha 08 de febrero de 2011, fijó la audiencia conclusiva, por lo que resulta forzoso para este Tribunal declarar improcedente la prórroga solicitada y así se decide.
EL JUEZ PROVISORIO,
EL SECRETARIO,
Exp. No. 006247
Belitza/Jorge.
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