EXP. 06-1377
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL

En fecha 24 de enero de 2006, se recibió del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital (actuando como sede distribuidora), querella funcionarial interpuesta por el abogado GUILLERMO ALCALÁ PRADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.812, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano SHERWIN JESÚS LÓPEZ, portador de la cédula de identidad Nro. 11.944.473, mediante la cual solicita el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos a la Alcaldía del Municipio Libertador.
En fecha 20 de febrero de 2006, se declaró Inadmisible la presente querella por haber operado la Caducidad de la Acción, y se notificó a la parte actora.
Mediante diligencia de fecha 23 de febrero de 2006 la parte actora apeló de la referida decisión.
Mediante auto de fecha 03 de marzo de 2006 se oyó apelación en ambos efectos y se ordenó la remisión del mismo a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segundo de lo Contencioso Administrativo, se libró oficio.-
En fecha 23-03-2006 fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segundo de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 18 de mayo de 2006 la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital declaró Parcialmente Con Lugar la apelación interpuesta y revocó Parcialmente la sentencia apelada, ordenando remitir el presente expediente a este Tribunal a fin de su pronunciamiento con excepción a la causal de inadmisibilidad referida a la Caducidad de la Acción en cuanto al pago de las prestaciones sociales.
En fecha 14 de junio de 2006 la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ordenó la notificación de la parte actora.
Mediante diligencia de fecha 01 de julio de 2009 la parte actora solicitó la remisión del presente expediente a este Tribunal, el cual fue remitido en fecha 10 de diciembre de 2009 y recibido por este Juzgado en fecha 16 de diciembre de 2009.
Mediante auto de fecha 07 de enero de 2010 se admitió la presente querella, se ordenó citar al Síndico Procurador del Municipio Libertador y notificar al Alcalde del Municipio Libertador, y se conminó a la parte interesada a consignar los fotostatos a fin de practicar la respectiva citación e información.

Este Tribunal observa:

Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que la última actuación procesal fue realizada en fecha 07 de enero de 2010 (admisión), asimismo se evidencia que la última actuación de la parte actora fue en la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante la cual solicitó la remisión del presente expediente a este Juzgado en fecha 01 de julio de 2010 y, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte interesada compareciera por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno a instar nuevamente la misma para que procediera la continuación del juicio, encuadrándose la situación descrita en el supuesto tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, por lo que en tal caso debe declararse la perención.

DECISIÓN

En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la querella funcionarial interpuesta por el abogado GUILLERMO ALCALÁ PRADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.812, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano SHERWIN JESÚS LÓPEZ, portador de la cédula de identidad Nro. 11.944.473, mediante la cual solicita el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos a la Alcaldía del Municipio Libertador.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas ocho (08) del mes de abril de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,

JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
LA SECRETARIA

GISELLE BOHÓRQUEZ

En el mismo día, siendo las once y treinta ante meridiem (11:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

GISELLE BOHÓRQUEZ


EXP. 06-1377