REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de Abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP11-V-2011-000504
Por recibida y vista la anterior demanda de Divorcio fundamentada en el segundo causal del artículo 185 del Código Civil, presentada por la ciudadana BENITA LINARES PINEDA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 3.816.366, asistida por la abogada YELITZA BRITO TINEO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.973, y los recaudos acompañados a la misma; el Tribunal a los fines de su admisión observa: de una revisión exhaustiva del escrito libelar, se constata que la demandante no indicó su último domicilio conyugal; en consecuencia de acuerdo a lo establecido en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, se insta a la ciudadana BENITA LINARES PINEDA, a indicar con exactitud donde fijaron su domicilio conyugal, a los fines de establecer este Juzgado su competencia por el territorio, conforme lo previsto en el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil, y una vez sea aportado a los autos lo requerido, este Juzgado se pronunciará sobre la admisión o no de la solicitud de divorcio. Así se establece.
La Juez,
Sarita Martínez Castrillo.
La Secretaria,
Norka Cobis Ramírez
Asistente que realizo la actuación: Luis José Rangel Mesa