REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 1 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO: AP11-M-2010-000374
Vista la diligencia suscrita por la abogada FRANCIA GONZALEZ BATTAGLINI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 117.5008, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en la cual solicita sean subsanados los errores materiales involuntarios contenidos en el auto de admisión de la demanda, en relación a la práctica de la intimación de la parte demandada y las cantidades señaladas en el decreto intimatorio, este Juzgado pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Que en fecha 13 de octubre, fue admitida la presente demanda.
Que en fecha 15 de Noviembre de 2010, se dicto auto complementario del auto de admisión, por medio del cual se ordena subsanar error material incurrido en el particular tercero del auto antes mencionado, al calcular las costas y costos de la demanda, siendo incorrecto “TERCERO: al pago de las costas y costos calculados prudencialmente en un veinticinco por ciento (25%), del monto de la demanda, lo cual asciende a CUARENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (43.125,00). Siendo lo correcto “TERCERO: Al pago de las costas y costos calculados prudencialmente en un veinticinco por ciento (25%) del monto de la demanda, lo cual asciende a CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON 75/100 CENTIMOS (48.832,75)”.
Que en fecha 17 de enero de 2011, se libro compulsa de citación a la parte demandada.
Que en fecha 09 de febrero de 2011, dejo sin efecto la compulsa de citación supra mencionada y ordeno librar nueva compulsa de citación.-
Ahora bien, de las actuaciones que conforman el presente expediente se desprende que por auto complementario del auto de admisión, dictado en fecha 15 de noviembre de 2010, se incurrió en un error material involuntario al colocar en el particular tercero la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON 75/100 (48.832,75), siendo esta cantidad numeraria incorrecta, por cuanto se desprende de la diligencia de fecha 18 de octubre de 2010, consignada por la ciudadana abogada FRANCIS GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 117.508, en representación de la parte actora, en la cual señaló la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS CON 75/100 (Bs. 48.832,75), siendo esta correcta.-
Así mismo, se puede evidenciar que en fecha 17 de enero de 2011, se libro compulsa de citación a la parte demandada, en la cual se cometió error material involuntario al colocar en el particular Tercero, nuevamente el monto dinerario especificado en el auto de admisión de fecha 13 de octubre de 2010, siendo este el incorrecto, y de igual modo, se omitió la Intimación del Ciudadano AMERICO DIAZ ARCINIEGAS, en su propio nombre, por cuanto se desprende, que de los pagarés consignados por la parte actora, el mismo se constituyo como avalista y principal pagador de la obligación.-
En este orden de ideas, se evidencia que en Boleta de Intimación librada en fecha 09 de febrero de 2011, sólo fue intimado el ciudadano AMERICO DIAZ ARCINIEGAS, siendo este avalista de la obligación principal y omitiendo la citación de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA PINTA VARGAS, C.A., siendo ésta deudora principal de los pagarés librados por la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL, BANCO UNIVERSAL, C.A., en consecuencia este Juzgador, ordena dejar sin efecto la precitada Boleta de Intimación.- ASÍ SE DECIDE.-
En correlación a lo determinado en el auto de admisión de fecha 13 de octubre de 2010 y en el auto complementario del auto de admisión dictado en fecha 15 de noviembre de 2010, en los cuales se cometió error involuntario en la especificación de la cuantía dineraria por concepto de costas y costos procesales, especificados en el particular TERCERO; éste Tribunal, bajo la tutela de lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, revoca por contrario imperio el auto de admisión y el auto complementario del auto de admisión y hace las correcciones pertinentes, el cual quedará en los siguientes términos:
Por recibido y visto el anterior libelo de demanda, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como los recaudos consignados por ciudadano ENRIQUE TROCONIS y ANDREINA VETENCOURT, abogados en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.626 y 85.383; actuando en su carácter de apoderados judicial de MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, inscrito originalmente en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de Abril de 1925, bajo el No.123, cuyos Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 21 de Diciembre de 2007, bajo el Nº 03, Tomo 198-A Pro., el Tribunal le da entrada, ordena inscribirlo en el libro de Causas llevado por este Juzgado, y, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ADMITE dicha demanda cuanto a lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, decreta la intimación de la parte demandada, sociedad mercantil DISTRIBUIDORA PINTA VARGAS C.A., domiciliada en la ciudad La Guaira e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 30 de abril de 2004, bajo el Nº 66, Tomo A-6, en su carácter de deudora principal, en la persona de su Presidente ciudadano AMERICO DIAZ ARCINIEGAS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en entre las Avenidas Carora, Orinoco y Humbolt, de la Urbanización Bello Monte, Edificio Alfa, Piso 5, Apartamento 5-B, Caracas, y titular de la cédula de identidad Nº V-4.119.082, en su propio nombre, en su carácter de Avalista y Fiador solidario y principal pagador, a fin de que comparezca por ante este Juzgado dentro de los DIEZ (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última intimación que se practique, a cualquiera de las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m., y 3:30 p.m., a fin de que paguen o acrediten haber cancelado a la parte actora dentro del lapso antes indicado bajo apercibimiento de ejecución, las cantidades de dinero especificadas en el libelo de demanda y las cuales se dan aquí por reproducidas. PRIMERO: La cantidad de CIENTO DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs 112.500,00), por concepto de capital del Pagaré que se anexa marcado con la letra “B” y la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (60.000,00) por concepto de capital del pagaré que se anexa marcado con la letra “C”.- SEGUNDO: La cantidad de CATORCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON 01/100 (Bs. 14.596,01) por intereses moratorios causados por el monto del capital accionado en el numeral PRIMERO correspondiente al Pagaré marcado “B”, calculados a la tas del 24% anual mas 3% anual por penalidad moratoria, contemplada en el texto del Pagaré, desde el 31 de marzo de 2010 hasta el 20 de septiembre de 2010, ambos inclusive; y, la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 8.235,00) correspondientes al Pagaré marcado con la letra “C”, calculados a l tasa del 24% anual más 3% anual por penalidad moratoria, contemplada en el texto del Pagaré, desde el 21 de marzo de 2010 hasta el 20 de septiembre de 2010, ambos inclusive.- TERCERO: Al pago de las costas y costos calculados prudencialmente en un veinticinco por ciento 25% del monto de la demanda, lo cual asciende a CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON 75/100 CENTIMOS (BS. 48.832,75). Se le advierte que dentro del mismo lapso podrán formular su oposición y que no habiendo oposición, se procederá a la ejecución forzosa del decreto. Líbrese las correspondientes boletas de intimación con su orden de comparecencia al pie, a los fines de practicar las intimaciones acordadas.-
El Juez,
Abg. Carlos A. Rodríguez Rodríguez.
La Secretaria,
Abg. Maitrelly Vanesa Arenas.
En la misma fecha se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos para librar las correspondientes boletas de intimación.-
La Secretaria,
Abg. Maitrelly Vanesa Arenas.
Hora de Emisión: 3:01 PM
Asistente que realizo la actuación: LB