REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de Abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AH14-M-2002-000002
PARTE ACTORA: La Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA ELITE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 15 de Febrero de 1993, bajo el N° 51, Tomo 54-A-Sgdo.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YVONNE ACARE, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 63.856.-
PARTE DEMANDADA: MARTHA BAGALONI, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.-2.932.987.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GREGORIANA SOTO VELASCO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 49.556.-
OBJETO DE LA DEMANDA: COBRO DE BOLIVARES.-
La presente causa se inicia por libelo de demanda introducido por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en virtud de la Distribución fue asignado a este Tribunal su conocimiento, sustanciación y decisión, quién lo admitió por auto de fecha 08 de Julio de 2002.-
Efectuado el desistimiento al procedimiento por la parte actora representada por la abogada YVONNE ACARE, señalada en el presente juicio, es aplicable en este caso lo establecido en los Artículos 263 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
ARTICULO 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…” (subrayado nuestro).-
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO AL PROCEDIMIENTO EFECTUADO, en el presente juicio, en los términos expuestos en la diligencia suscrita por la Abogada YVONNE ACARE, en fecha 04 de Febrero de 2011, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el mencionado DESISTIMIENTO.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 27 días del mes de Abril de 2011. Años 201º y 152º.
El Juez,
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
En esta misma fecha, siendo las 12:42 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
Asunto: AH14-M-2002-000002
CARR/MVA/mv
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