REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de Abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AH14-M-2007-000022
Vista la demanda por COBRO DE BOLIVARES presentada por la ciudadana Abogada, LESLITH M. CASTRO E., Venezolana, mayor de edad e inscritas en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.196, respectivamente, actuando en su carácter de apoderada judicial, de la Ciudadana LILIBETH DE LA CRUZ DIAZ, venezolana, soltera, jurídicamente hábil y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.795.370, este Tribunal de una minuciosa revisión efectuada en la presente demanda, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Este tribunal en razón de velar por el derecho al debido proceso y en aras de dar un fiel cumplimiento al procedimiento, incluyendo esto, evitar futuros vicios de forma en el mismo y en virtud de lo contemplado en el artículo 9 del Código de Procedimiento Civil, al cual se alude a continuación:
“Artículo 9
La ley procesal se aplicará desde que entre en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en este caso, los actos y hechos ya cumplidos y sus efectos procesales no verificados todavía, se regularán por la ley anterior.”
Ahora bien, visto que en fecha 17 de Diciembre de 2007, la apodera judicial, de la parte actora, anteriormente identificada, consigno escrito libelar y hasta la presente fecha este Tribunal no se ha pronunciado sobre la admisión de la misma y observada la resolución Nro. 2006-00038 de fecha 14 de junio de 2006, emanada de la Sala Plena de Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.528, de fecha 22 de septiembre de 2006, resolución delimitadora de la competencia por cuantía aplicable para el momento de la interposición de la demanda y de la cual se desprende que dicha cuantía fue fijada para los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, igual o superior al equivalente a DOS MIL NOVECIENTAS NOVENTA Y NUEVE UNIDADES TRIBUATRIAS (2.999 U.T.).
En este sentido, conforme a la resolución SNA 2007-0001 emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria el 09 de Enero de 2007, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nro. 38.603 de fecha 12 de enero de 2007, la unidad tributaria vigente para ese año, fue de TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES (BS. 37.632, 00). Así las cosas, corresponde a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas conocer las demandas cuya cuantía superará la cantidad de CIENTO DOCE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 112.858.368,00); mientras que a los Juzgados de Municipio de esta misma Circunscripción judicial les atañía el conocimiento de todas las causas que no alcancen dicho valor, sin distingo del procedimiento aplicable para la tramitación de la controversia.
Este Juzgado, en razón de lo antes expuesto y como se puede evidenciar, en el escrito libelar, interpuesta por la ciudadana Abogada, LESLITH M. CASTRO E., Venezolana, mayor de edad e inscritas en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.196, la estimación cuantiosa es inferior al limite de las DOS MIL NOVECIENTAS NOVENTA Y NUEVE UNIDADES TRIBUATRIAS (2.999 U.T.), en consecuencia, este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente demanda, ya que la competencia para conocer del mismo, corresponde a los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remítase mediante oficio el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de que conozca de la presente solicitud.- LÍBRESE OFICIO.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 25 días del mes de Abril de 2011. Años 201º y 152º.
El Juez,
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
En esta misma fecha, siendo las 2:31 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
Asunto: AH14-M-2007-000022
CARR/MVA/
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