REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de Abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH14-S-2008-000658

PARTE SOLICTANTE: ANDRES EDUARDO CARVAJAL ROMERO y ALEJANDRA MARTINEZ HUETE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.463.585 y V-13.463.242, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES DE LAS PARTES: LUIS ALFREDO VENOT QUIJADA y JOSÉ RAFAEL SERRANO FERMN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.930 y 74.547, respectivamente.
OBJETO DE LA SOLICITUD: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.

En escrito de fecha 16 de Octubre de 2008, presentado por los ciudadanos ANDRES EDUARDO CARVAJAL ROMERO y ALEJANDRA MARTINEZ HUETE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.463.585 y V-13.463.242, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados, LUIS ALFREDO VENOT QUIJADA y JOSÉ RAFAEL SERRANO FERMN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.930 y 74.547, respectivamente, solicitaron ser oídos por el ciudadano Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancarios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil muy respetuosamente expusieron:

Que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 11 de Agosto de 2006, según consta del Acta de Matrimonio Nro. 192, y que durante el matrimonio no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.-
Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle Mérida, Quinta Loto, Urbanización Terraza “B” del Club Hípico, Caracas, Municipio Baruta del Estado Miranda.-
Manifestaron que de mutuo acuerdo han decidido Separarse de Cuerpos, motivo por el cual acuden ante el mencionado Tribunal, a fin de que sea decretada dicha separación conforme a los parámetros establecidos en el artículo 189 del Código Civil Venezolano.-

Mediante auto de fecha 09 de Febrero de 2010, este Juzgado Decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: ANDRES EDUARDO CARVAJAL ROMERO y ALEJANDRA MARTINEZ HUETE, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos 185 y 189 del Código Civil en los mismos términos, fines y condiciones en que fue presentado.-

Consta de las actas del presente expediente que los días 10 y 11 de Febrero de 2011, comparecieron los ciudadanos LUIS ALFREDO VENOT QUIJADA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.930, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ALEJANDRA MARTINEZ HUETE, y CARMEN ROMERO CEDEÑO, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ANDRÉS EDUARDO CARVAJAL ROMERO, asistida por el Abogado JOSÉ RAFAEL SERRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.547, respectivamente, ante este Juzgado y solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse producido reconciliación alguna.-

PARA DECIDIR EL SENTENCIADOR OBSERVA.-

Establece el artículo 189 del Código Civil Venezolano, lo siguiente:

“Son causas únicas de Separación de Cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el Divorcio y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declara la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación, personalmente por los cónyuges”.

Así tenemos, que la Separación de Cuerpos se produce como consecuencia del decreto que el Juez imprime a la mutua presentación y manifestación de voluntad expresada por lo cónyuges, de proseguir llevando vida en común; esto quiere decir, para que produzca efectos, es imprescindible su participación, ya que es a este al que necesariamente compete el conocimiento de la solicitud para imprimir trascendencia de derecho de separación.-

En otro orden de ideas, el artículo 185 in fine del Código Civil, establece que podrá declararse el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos y bienes, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.-

Es ésta la condición, para la procedencia de la Conversión en Divorcio, que a lo largo del año siguiente a aquel decreto, los cónyuges no se hayan reconciliado. Es, en consecuencia, que conforme al artículo 189 del Código Civil, se requieren tres elementos para la procedencia de la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; PRIMERO: que exista consenso entre los cónyuges de manifestar su voluntad ante el Juez competente de Separarse de Cuerpos; SEGUNDO: que la misma sea presentada personalmente por los cónyuges y TERCERO: el transcurso de más de un año después de declarada la separación sin haber ocurrido en dicho lapso reconciliación entre ellos, conforme al primer aparte del artículo 185 ejusdem.-

En el caso de marras y del estudio de las actas que conforman el expediente, se observa que se han cumplido las formalidades exigidas en el artículo 189 y 185 in fine del Código Civil para que proceda la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS decretada entre los ciudadanos: MANUEL ALONSO ORTEGA y LESDIA MARÍA BRAVO FINOL, ambos supra identificados y ASÍ SE DECLARA.-

P A R T E D I S P O S I T I V A

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, solicitada por los ciudadanos: ANDRES EDUARDO CARVAJAL ROMERO y ALEJANDRA MARTINEZ HUETE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.463.585 y V-13.463.242, respectivamente.
En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL existente entre ellos, contraído en fecha 11 de Agosto de 2006, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Miranda, según consta del Acta de Matrimonio Nro. 192.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 25 días del mes de Abril de 2011. Años 201º y 152º.

El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

En esta misma fecha, siendo las 11:19 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

Asunto: AH14-S-2008-000658
CARR/MVA/ga