REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de Abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AH14-X-2011-000011
Visto el escrito de fecha 11 de abril de 2011, presentado por el abogado RICARDO HERNANDEZ LEON, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual solicita este Tribunal decrete medida de embargo preventivo sobre las acciones que el ciudadano DIGNO GARCÍA ESTÉVEZ, parte demandada en el presente juicio, posee en las sociedades mercantiles señaladas en dicho escrito, este Juzgado a los fines de proveer sobre lo solicitado, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Alega la representación judicial de la parte actora que el demandado es propietario de las siguientes acciones mercantiles:
a) Doscientas Cincuenta (250) acciones nominativas, por un valor de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 250,00), en la sociedad mercantil INVERSIONES D.M.G.P C.A., inscrita por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de noviembre de 1992, bajo el Nº 80, Tomo 54-A-Pro.
b) Quinientas Mil (500.000,00) acciones nominativas, por un valor de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00) en la sociedad mercantil REPUESTOS GARCÍA II C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 22 de agosto de 1994, bajo el Nº 37, Tomo 67-A-Sgdo.
c) Quince Mil (15.000) acciones nominativas, por un valor de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,00), en la sociedad mercantil REPUESTOS GARCIA C.A., inscrita originalmente bajo la forma de Sociedad de Responsabilidad Limitada, por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07 de julio de 1.978, bajo el Nº 64, Tomo 77-A, transformada en Compañía Anónima, según consta de documento inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de julio de 1.993, bajo el Nº 25, Tomo 47-A-Sgdo.; y,
d) Nueve Mil Ciento Setenta y Cinco (9.175,00) acciones nominativas, por un valor de Nueve Mil Ciento Setenta y Cinco Bolívares (Bs. 9.175,00) en la sociedad mercantil AUTO PARTES CHEFOR C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de Agosto de 1994, bajo el Nº 40, Tomo 67-A-Sgdo.
El artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
ART. 585 C.P.C.: “Las medidas preventivas las decretará el juez sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de pruebas que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”.
En este mismo orden de ideas, y en concordancia con lo establecido en el artículo 588 eiusdem; y de los argumentos señalados por la parte intimante, en su escrito libelar, se aprecian cuales son los requisitos necesarios, para que se acordada la medida cautelar, y estos son; FOMUS BONIS IURIS y el PERICULUM IN MORA. En cuanto al primero de los mencionados su confirmación consiste en la suposición de certeza del derecho invocado, como ha dicho la doctrina: “… basta que la existencia del derecho aparezca verosímil, o sea, para decirlo con mayor claridad, basta que, según el cálculo de probabilidades, se puede prever que la providencia principal declara el derecho en sentido favorable a aquel que solicita la medida cautelar…”PIERO CALAMANDREI, PROVIDENCIAS CAUTELARES BUENOS AIRES, 1984).
De allí, el juez cautelar, está en la obligación de analizar los recaudos o elementos presentados junto con el libelo de la demanda a los fines de indagar sobre el derecho que se reclama.
Con referencia al segundo de los requisitos, su verificación no se limita a la mera hipótesis o suposición, sino a la certeza del temor al daño por violación o desconocimiento del derecho si éste existiese, bien por la tardanza en la tramitación del juicio, bien por los hechos del demandado durante ese tiempo, tendentes a burlar o desmejorar la efectividad de la sentencia definitiva, y ello constituye el riesgo manifiesto de que no quede ilusoria la ejecución del fallo. Es importante destacar que la norma antes señalada, expresa en su parte final que siempre se debe acompañar un medio de prueba que constituya presunción grave de esta última circunstancia y del derecho que se reclama
En consecuencia este Tribunal, por cuanto considera llenos los requisitos supra- mencionados y de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 191 del Código Civil decreta: MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre las siguientes acciones mercantiles, propiedad del demandado:
a) Doscientas Cincuenta (250) acciones nominativas, por un valor de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 250,00), en la sociedad mercantil INVERSIONES D.M.G.P C.A., inscrita por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de noviembre de 1992, bajo el Nº 80, Tomo 54-A-Pro.
b) Quinientas Mil (500.000,00) acciones nominativas, por un valor de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00) en la sociedad mercantil REPUESTOS GARCÍA II C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 22 de agosto de 1994, bajo el Nº 37, Tomo 67-A-Sgdo.
c) Quince Mil (15.000) acciones nominativas, por un valor de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,00), en la sociedad mercantil REPUESTOS GARCIA C.A., inscrita originalmente bajo la forma de Sociedad de Responsabilidad Limitada, por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07 de julio de 1.978, bajo el Nº 64, Tomo 77-A, transformada en Compañía Anónima, según consta de documento inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de julio de 1.993, bajo el Nº 25, Tomo 47-A-Sgdo.; y,
d) Nueve Mil Ciento Setenta y Cinco (9.175,00) acciones nominativas, por un valor de Nueve Mil Ciento Setenta y Cinco Bolívares (Bs. 9.175,00) en la sociedad mercantil AUTO PARTES CHEFOR C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de Agosto de 1994, bajo el Nº 40, Tomo 67-A-Sgdo.
En tal sentido y a los fines de dar cumplimiento a la dispositiva del presente fallo, se ordena librar los oficios correspondientes a los citados Registros Mercantiles, a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo ordenado. Cúmplase con lo ordenado.
El Juez
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
Hora de Emisión: 3:28 PM
Asistente que realizo la actuación: