REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de Abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP11-S-2009-000300
SOLICITANTE: BELEN MERLO SEIJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.092.169.

ABOGADO ASISTENTE: NIEVES DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.012.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

EXPEDIENTE: AP11-S-2009-000300

I
Se refiere esta solicitud presentada por la ciudadana BELEN MERLO SEIJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.092.169, para que se les declare titulo supletorio de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en: Barrio Las Nieves, escalera El Cuvi, casa Nº 5, Código Catastral 04-07-25-07, Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital.

Que los linderos y demás especificaciones constan detalladamente en el escrito libelar de esta solicitud.

Que oídas como fueron las deposiciones de los testigos: CARMEN MARINA ZAMBRANO DE MUÑOZ y CARLOS JOSE HERNANDEZ ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-2.159.024 y V-9.417.492, afirmaron conocer a la interesada y las mencionadas bienhechurias.


II

En virtud de lo antes explanado, este Juzgado, sin perjuicio de los derechos que pudieran tener terceras personas de igual o mejor derecho del que aduce la solicitante, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara: TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE UNAS BIENHECHURIAS A FAVOR DE LA CIUDADANA BELEN MERLO SEIJAS, anteriormente identificada.

Devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 29 días del mes de Abril de 2011. Años 201º y 152º.

El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

En esta misma fecha, siendo las 10:00 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

Asunto: AP11-S-2009-000300
CARR/MVA/mm