REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO: AP11-F-2010-000486
Vistas las pruebas promovidas por las partes en el presente este Tribunal, observa:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:
En cuanto a la prueba promovida como MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS, el Tribunal advierte que el Mérito Favorable no constituye medio probatorio alguno, por cuanto de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, los jueces deben analizar y juzgar todas cuantas pruebas cursen en autos. Es por ello que se NIEGA su admisión.
En cuanto a la prueba promovida como DOCUMENTALES el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, la admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.
En cuanto a la prueba promovida como INFORMES el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal, la admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena oficiar a la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL, C.A. a fin de que se sirvan informar sobre los particulares a que se contrae el escrito de promoción de pruebas de la parte actora en el presente juicio.-
En cuanto a la prueba promovida como EXHIBICION DE DOCUMENTOS, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, la admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia se ordena la intimación de la ciudadana ADRIANA FELICIA MUGNO DI BRIENZA, para que comparezca a las Once de la mañana (11:00 a.m.) del Quinto día (5to) siguiente a la constancia en autos de la practica de su intimación a fin de que exhiba el documento a que se refiere la parte actora en su escrito de pruebas.-
En cuanto a la prueba promovida como TESTIMONIALES, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, la admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia se fijan las Diez de la mañana (10:00 a.m.), las once de la mañana (11.00 a.m.) y las Doce del medio día (12:00 m.) del Tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy, a fin de que tenga lugar la testimonial de los ciudadanos HUMBERTO NUÑEZ, LUIS DANIEL SUAREZ y ANGEL GONCALVES respectivamente. Así mismo se fijan Diez de la mañana (10:00 a.m.), las once de la mañana (11.00 a.m.) y las Doce del medio día (12:00 m.) del Cuarto (4to) día de despacho siguiente al de hoy, a fin de que tenga lugar las testimonial de los ciudadanos JULIO CESAR GONZALEZ, OSWALDO ECHENIQUE HERNANDEZ y JESUS RAMON COLINA respectivamente.-
Igualmente en relación a la testimonial del representante legal de la Sociedad Mercantil GRUPO MICHAEL STOREY, C.A., con la finalidad de ratificar el contenido del instrumento consignado en el libelo de la demanda y marcado con la letra H, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, la admite en cuanto a lugar en derecho por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se fijan las Once de la mañana (11:00 a.m.) del Quinto día de despacho siguiente al de hoy a fin de que tenga lugar la mencionada testimonial.-
En cuanto a las pruebas promovidas como POSICIONES JURADAS, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 406 del Código de Procedimiento Civil, y visto que la parte promovente, manifestó su intención de absolver las reciprocas de la contraparte, este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia se ordena la practica de la citación de la ciudadana ADRIANA FELICIA MUGNO DI BRIENZA a fin de que comparezca a las Once de la mañana (11:00 a.m.) del Segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos de la practica de su citación a fin de que absuelva las posiciones que le realizara la parte actora. Así mismo la parte actora promovente deberá comparecer a las Once de la mañana (11:00 a.m.) del día siguiente, con la finalidad de absolver las reciprocas de la parte demandada.-
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
En cuanto a la prueba promovida como DOCUMENTALES el Tribunal observa lo siguiente:
La parte demandada promovente, señala que promueve Cuatro (04) fotografías marcadas A, B, C y D, pero de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, específicamente de la constancia de recibo de diligencia dejada por el funcionario de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, del Area Metropolitana de fecha 29 de Marzo de 2011, se deja constancia de que la demandada solamente consignó a los autos el escrito de promoción de pruebas sin anexos, motivo por el cual se NIEGA la admisión de la prueba documental por no haber consignado el documento los documentos que pretende hacer valer en el presente juicio y ASI SE DECIDE.-
En cuanto a la prueba promovida como INFORMES el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal, la admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena oficiar al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA (SENIAT) a fin de que se sirvan informar sobre los particulares a que se contrae el escrito de promoción de pruebas de la parte actora en el presente juicio.-
En cuanto a la prueba promovida como TESTIMONIALES, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, la admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia se fijan las Diez de la mañana (10:00 a.m.), las once de la mañana (11.00 a.m.) del Sexto (6to) día de despacho siguiente al de hoy, a fin de que tenga lugar la testimonial de los ciudadanos DANIEL HERNAN MANRIQUE CANO y LUIS ANGEL SILVA RODRIGUEZ, respectivamente. Igualmente se fijan las Diez de la mañana (10:00 a.m.), las once de la mañana (11.00 a.m.) del Séptimo (7mo) día de despacho siguiente al de hoy, a fin de que tenga lugar las testimoniales de los ciudadanos DIOMARYS ROSALIA SOTILLET y MARIA ELENA LINERO MARTINEZ respectivamente.-
El Juez

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas


Hora de Emisión: 3:22 PM
Asistente que realizo la actuación: