Asunto: AH16-V-2001-000083 Asistente:
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, catorce (14) días de abril del año dos mil once (2011)
200º y 152º

PARTE ACTORA: HECTOR EDUARDO RIVAS NIETO, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.184.707 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.784, actuando en su propio nombre y representación.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA ALBEXANTE, C.A., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de Diciembre de 1.986, bajo el No. 59, Tomo 75-A Pro, en la persona de su Presidente ciudadano MANUEL FERNANDEZ ESTEVEZ, titular de la cédula de identidad No. 6.092.733, y a éste en su propio nombre.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO MIGUEL NIETO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.774.-
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
-I-
Se inicia la presente demanda mediante libelo presentado en fecha 23 de enero de 2001, por ante el Juzgado Distribuidor, por el ciudadano HECTOR EDUARDO RIVAS NIETO, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.784, actuando en su propio nombre y representación contra CONSTRUCTORA ALBEXANTE, C.A., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de Diciembre de 1.986, bajo el No. 59, Tomo 75-A Pro, en la persona de su Presidente ciudadano MANUEL FERNANDEZ ESTEVEZ, titular de la cédula de identidad No. 6.092.733, y a éste en su propio nombre.
Admitida la demanda por auto de fecha 29 de enero de 2001, se ordenó el emplazamiento de la parte demanda CONSTRUCTORA ALBEXANTE, C.A., en la persona de su Presidente ciudadano MANUEL FERNANDEZ ESTEVEZ, titular de la cédula de identidad No. 6.092.733, y a éste en su propio nombre, para que compareciera por ante este tribunal al segundo (2º) día de despacho siguiente a su citación a fin de que diera contestación a demanda.
Ahora bien en fecha siete (7) de abril de dos mil once (2010), comparece el ciudadano HECTOR EDUARDO RIVAS NIETO, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.184.707 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.784, actuando en su propio nombre y representación y el ciudadano MANUEL FERNANDEZ ESTEVEZ, titular de la cédula de identidad No. 6.092.733, actuando en nombre propio y en su carácter de presidente de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA ALBEXANTE, C. A., (antes identificada), debidamente asistido por el abogado en ejercicio PEDRO MIGUEL NIETO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.774 y suscribieron transacción judicial
-II-
Ahora bien, este Tribunal pasa a analizar si en el caso de autos, se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de la transacción pretendida por las partes.-
Por su parte, la ley adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil señalan lo siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, en razón a lo cual, vista la transacción judicial mediante la cual la parte accionante acepta la promesa de pago que le realizara la parte demandada, desiste tanto del presente procedimiento como de la acción intentada, comprometiéndose la parte accionada a realizar el pago ofrecido en fecha treinta (30) de abril de dos mil once (2011), considera este Juzgado, que habiendo sido verificada la capacidad de las partes otorgantes, se han cumplido con los requisitos objetivos exigidos por la Ley para que proceda en derecho la homologación a la transacción celebrada. Y así se decide.
-III-
En razón a las consideraciones anteriormente expuestas, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologada la transacción ocurrida en el presente juicio, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION efectuada por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese, déjese copia y expídase copia certificada de la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes abril del año dos mil once (2011), años 200º de la independencia y 152º de la federación.
EL JUEZ.-

LUÍS TOMAS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO.-

MUNIR SOUKI URBANO.-
En esta misma fecha se publico y registro la anterior sentencia siendo las 10:35 am
EL SECRETARIO.-

MUNIR SOUKI URBANO.-




LTLS/MS/wbb