Asunto: AH16-M-2008-000046 Asistente: 02
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veintisiete (27) de abril del año dos mil once (2011).-
Año 201º y 152º
PARTE ACTORA: BANCO VENEZOLANO DE CREDITO, S.A. BANCO UNIVERSAL, antes BANCO VENEZOLANO DE CREDITO, S.A.C.A, sociedad mercantil del mismo domicilio constituida conforme a documento inscrito ante el Registro de comercio que lleva el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal , en fecha 04 de junio de 1925, bajo el Nro. 204, publicado en la Gaceta Municipal del Gobierno del Distrito Federal, el 06 de junio de 1925, Nro. 3262, Transformado en Banco Universal, cambiada su denominación social y modificados íntegramente sus estatutos según consta de documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de enero de 2002, bajo el Nro. 11, Tomo 6-A-Pro.
PARTE DEMANDADA: LEYLA ALEXANDRA CAHUE FEIGELMULLER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.094.751.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE LUIS PIÑA ROMERO, LUIS MARIANA AHIJADO, MANUEL DAPENA RODRIGUEZ, ALBERTO RODRIGUEZ CAMPINS, OLIVER ALEXANDER ARAQUE MARQUEZ, SANTIAGO GIMON ESTRADA, ENRIQUE TROCONIS SOSA, ALFREDO ROMERO MENDOZA, BEATRIZ ROJAS MORENO, HERMINIA PELAEZ BRUZUAL, JOSE MANUEL GIMON ESTRADA, ANDREINA VETENCOURT GIARDINELLA, ANA CRISTINA MUÑAGORRI DE MENDEZ, MONICA GOVEA DE FEBRES, NELSON MATA AGILERA, RAMON ANTONIO BONYORNI MIJARES y FRANCIA GONZALEZ BATTAGLINI, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 6.795, 20.993, 41.364, 6.266, 80.210, 35.477, 39.626, 57.727, 75.211, 35.196, 96.108, 85.383, 7.460, 4.761, 68.362, 106.780 y 117.508, respectivamente
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No costa de apoderados constituido en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMATORIO).-
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva
-I-
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha veintidós (22) de octubre de dos mil ocho (2008), por ante el Juzgado distribuidor de causas, por el abogado ENRIQUE TROCONIS SOSA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.626, respectivamente, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO VENEZOLANO DE CREDITO, S.A. BANCO UNIVERSAL, antes BANCO VENEZOLANO DE CREDITO, S.A.C.A, sociedad mercantil del mismo domicilio constituida conforme a documento inscrito ante el Registro de comercio que lleva el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha cuatro (04) de junio de mil novecientos veinticinco (1925), bajo el Nro. 204, publicado en la Gaceta Municipal del Gobierno del Distrito Federal, el 06 de junio de 1925, Nro. 3262, Transformado en Banco Universal, cambiada su denominación social y modificados íntegramente sus estatutos según consta de documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de enero de 2002, bajo el Nro. 11, Tomo 6-A-Pro., en el juicio que por COBRO D EBOLIVARES (INTIMATORIO), sigue en contra de la ciudadana LEYLA ALEXANDRA CAHUE FEIGELMULLER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.094.751, respectivamente.
Admitida la demanda por auto de fecha 26 de noviembre de 2008, se ordenó la intimación a la ciudadana LEYLA ALEXANDRA CAHUE FEIGELMULLER, antes identificada, a objeto de que compareciera por ante este tribunal a fin de que apercibida de ejecución pagare, acreditare haber pagado o se opusiera a las cantidades de dinero que le intimaba la parte actora.
En fecha diez (10) de diciembre de dos mil ocho (2008) la parte actora impulsa la intimación de la demandada mediante diligencia suscrita por su representación judicial y seguidamente ya consignado y cumplidos todos los requisitos para librar la intimación mediante boleta en fecha veintidós (22) de octubre de dos mil nueve (2009) se libró compulsa de intimación a la parte demandada la cual en fecha veintiuno (21) de diciembre fue dejada sin efecto por la evidencia en el presente expediente que la misma no se practicó por lo que se libró nuevamente.
En fecha nueve (09) de febrero la parte actora mediante diligencia solicitó a este Tribunal que el medio por el cual se intime a la parte demandada es mediante Cartel publicado en prensa y este juzgado en aras de dar celeridad procesal al presente asunto, acordó efectuar dicha petición según lo acordado en el articulo 650 del Código de Procedimiento Civil y por lo consiguiente libró Cartel de de intimación en fecha dieciséis (16) de febrero del presente año.
En fecha dos (02) de marzo de dos mil once (2011) comparece la abogada en ejercicio FRANCIA GONZALEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 117.508, consignando diligencia mediante la cual desistió del presente procedimiento, teniendo plena facultad para ello, y por lo consiguiente solicitó la devolución de los documentos originales que cursan en el presente expediente. Seguidamente ratificò dicha solicitud en diligencias presentadas en fecha quince (15), veintinueve (29) de marzo y catorce (14) de abril del año en curso.
-II-
Ahora bien, pasa el tribunal a decidir respecto del desistimiento, y a tales fines observa:
El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.
En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.
De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días. Ahora bien, el apoderado judicial de la parte actora, abogada FRANCIA GONZALEZ, plenamente identificada, desiste del procedimiento en nombre de la actora, cuya facultad consta ampliamente en el documento poder que le fuera otorgado cursante al folio del 48 al 55. En consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación y así se decide.
-III-
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia. En cuanto a la devolución de documentos originales, se acuerda el desglose de los mismos previa certificación en autos una vez consignados los fotostatos requeridos para ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. LUIS TOMAS LEON SANDOVAL
EL SECRETARIO,
Abg. MUNIR SOUKI URBANO.-
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:15 pm
EL SECRETARIO,
Abg. MUNIR SOUKI URBANO.-
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