AH16-S-2007-000063 Asistente No. 6
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de abril de 2011
Años: 200º y 152º
SOLICITANTE: JORGE LUIS DAVILA RANGEL, venezolano, mayor, de este domicilio y titular de la cédula de identidad signada con el Nº. V-13.790.402, asistido por la abogada LOURDES ALDANA,
inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 34.645.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
-I-
Se inicia el presente juicio mediante escrito libelar presentado en fecha veinticinco (25) de junio del año dos mil siete (2007), ante el Juzgado Distribuidor de Turno, JORGE LUIS DAVILA RANGEL, venezolano, mayor, de este domicilio y titular de la cédula de identidad signada con el Nº. V-13.790.402, asistido por la abogada LOURDES ALDANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 34.645.
En fecha nueve (09) de agosto de dos mil seis (2006) se le dio entrada y se tomaron los testimoniales respectivos y se ordenó la publicación de un edicto librándose el mismo.-
En fecha ocho (8) de abril de 2011, el Juez que suscribe se abocó al conocimiento de la causa.
-II-
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Al respecto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."
De la misma forma, el Supremo Tribunal en Sala Constitucional, en sentencia número 956, de fecha 1º de junio del 2001. (Caso: Valero Portillo), al analizar la decadencia y extinción de la acción por falta de interés procesal en las causas paralizadas o inactivas, señaló:
"...Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentran -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el Juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.
Se trata de una situación distinta a la de la perención, donde el proceso se paraliza y transcurre el término que extingue la instancia, lo que lleva al juez a que de oficio o a instancia de partes, se declare tal extinción del procedimiento, quedándole al actor la posibilidad de incoar de nuevo la acción. El término de un año (máximo lapso para ello) de paralización, lo consideró el Legislador suficiente para que se extinga la instancia, sin que se perjudique la acción, ni el derecho objeto de la pretensión, que quedan vivos, ya que mientras duró la causa la prescripción quedó interrumpida..."
De la jurisprudencia transcrita parcialmente y del minucioso estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, constata este Juzgador que desde el día nueve (09) de agosto del año dos mil siete (2007), exclusive, fecha en que este Juzgado dictó auto ordenando librar edicto, hasta la presente fecha, se evidencia una inactividad y falta de impulso que denota un claro desinterés procesal de la parte accionante, debido a su prolongación negativa en relación con lo que se pretende, es decir, obtener conforme a derecho, con prontitud, la decisión correspondiente, razón por la cual, en consideración de lo previamente expresado este Juzgado estima que existen suficientes elementos en autos para que se declare Perimida la instancia por falta de interés procesal. Y así debe ser declarado.-
-III-
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO.
Asimismo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, por la especial naturaleza del presente fallo.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil once (2011). Años. 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez,
Luís Tomás León Sandoval
El Secretario,
Munir Souki
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 2:30 pm
El Secretario,
Munir Souki
LTLS/MSU/ajju.-
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