Asunto: AP11-O-2011-000029 Asistente: 06
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEDE CONSTITUCIONAL
Caracas, veintinueve (29) de abril de dos mil once (2011).
Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

PARTE AGRAVIADA: DAVID EPELBAUM venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas y titular de la cédula de identidad signada con el Nº V-2.936.161 y DESARROLLOS FRIDPAR. S.A, Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 9 de julio del año 2007, bajo el Nº 52, Tomo 1613-A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE AGRAVIADA: EDDY MÈNDEZ NARANJO y ALBERTO J RAMOS GUERRERO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 32.121 y 67.963 respectivamente.
PARTE AGRAVIANTE: ADMINISTRADORA DEL CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL MULTIPLAZA PARAÍSO, sociedad mercantil PROMOTORA 3005, C. A inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 19 de enero de 1999, bajo el Nº 68, tomo 9-A-Sgdo.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE AGRAVIANTE: OSWALDO E. ABLAN CANDIA, OSWALDO A. ABLAN HALLAK y RAFAEL I. ZAMORA AGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-3.176.446, V.-10.007.938 y V.-10.518.528 respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 36.358, 67.301 y 155.514 respectivamente
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
-I-
Se inicia el presente proceso mediante libelo consignado con sus anexos, en fecha veintiuno (21) de febrero de dos mil once (2011), por los abogados Eddy Méndez Naranjo y Alberto J Ramos Guerrero, anteriormente identificados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos de este Circuito Judicial Civil de Primera Instancia y previo el sorteo respectivo le correspondió conocer del mismo a este tribunal.
En fecha veintitrés (23) de febrero de dos mil once (2011), este Tribunal admite el presente amparo, ordenándose la notificación mediante boleta de la presunta agraviante y del Ministerio Publico, a fin de hacer de su conocimiento que será fijada la audiencia oral dentro de las noventa y seis (96) horas contadas a partir de la constancia en autos de la última de las notificaciones que se practique.
En fecha once (11) de marzo de dos mil once (2011), se libró boleta de notificación a la parte agraviante y al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil once (2011) compareció ante este juzgado el ciudadano MIGUEL RICARDO PEÑA quien en su carácter de ALGUACIL de esta instancia judicial consigno recibo de notificación sin firmar por la parte presuntamente agraviante, ciudadano ANTONIO PECORELLI, quien según la exposición del funcionario judicial, fue debidamente identificado, recibió la notificación y se negó a firmar el recibo de la misma.
En fecha ocho (08) de abril de dos mil once (2011) compareció ante este juzgado el ciudadano JOSE RUIZ, quien en su carácter de ALGUACIL de esta instancia judicial consigno recibo de notificación debidamente firmado y sellado por la DIRECCION EN LO CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL MINISTERIO PUBLICO.
En fecha doce (12) de abril de dos mil once (2011), se fijo la audiencia oral y publica para el día jueves catorce (14) de abril de dos mil once (2011), a las 11:00 a. m.
En fecha catorce (14) de abril de dos mil once (2011), siendo las 11:00 a.m, tuvo lugar la audiencia oral y pública en la presente acción, compareciendo las partes intervinientes en el presente proceso, así como la ciudadana MONICA ALEXANDRA MARQUEZ DELGADO, en su carácter de Fiscal 89º del Área Metropolitana de Caracas, y en el decurso de la misma, solicitaron a esta sede judicial, suspendiera el presente procedimiento de amparo hasta el día lunes veinticinco (25) de abril del año en curso, inclusive acordando lo consecuente este juzgado, con la salvedad de que vencido ese termino sin que constara a los autos algún medio de auto composición procesal suscrito por las partes, el tribunal al primer día hábil siguiente procedería a fijar oportunidad para la continuación de la audiencia constitucional, dentro de las 48 horas siguientes.
En fecha veintiséis (26) de abril de dos mil once (2011), compareció ante este juzgado el ciudadano EDDY MENDEZ NARANJO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.121, quien en su carácter de apoderado judicial de la parte presuntamente agraviada desiste de la presente acción de amparo; asimismo, comparecieron ante este juzgado los ciudadanos ZAMORA AGUIRRE RAFAEL IGNACIO y OSWALDO ABLAN CANDIA, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 155.514 y 36.358 respectivamente, quienes en nombre y representación de la parte presuntamente agraviante, solicitaron a este juzgado impartiera la homologación al desistimiento expresado por el representante judicial de la parte presuntamente agraviada.
-II-
En base a todo lo antes expuesto este juzgado en sede constitucional a los fines de proveer observa:
El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.
En el caso de autos, la parte querellante manifiesta su voluntad de desistir de su acción de amparo y la parte querellada en el mismo acto acepta dicho desistimiento. En tal sentido, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone lo siguiente:
Articulo 25: Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) a Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00). (Negrillas del tribunal)
De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días.
Ahora bien, el abogado EDDY MENDEZ NARANJO, plenamente identificado, representando a la parte presuntamente agraviada, mediante diligencia desiste del procedimiento, siendo este desistimiento aceptado por los abogados OSWALDO ABLAN CANDIA y RAFAEL ZAMORA AGUIRRE representando a la parte querellada, razón por la cual este juzgado teniendo en consideración que cursan a los folios 29, 30 y 156, del presente expediente documentos poderes que acreditan la representación judicial de ambas partes respectivamente, considera quien suscribe se le debe impartir la correspondiente homologación y así se decide.
-III-
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, en concatenación con el contenido del articulo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,

LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO,

MUNIR SOUKI URBANO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 9:00 am
EL SECRETARIO,

MUNIR SOUKI URBANO




LTLS/MSU/ajju