REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO: AP11-R-2011-000027
PARTE ACTORA APELANTE: MARIELA ANGELINA PEREZ DEVIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.957.298, quien actúa en su propio nombre y representación.
PARTE DEMANDADA: LUIS ALBERTO MONTERO ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.645.467.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EDUARDO BUYSSE B, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.085.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO (APELACION).
I
Se inicia la presente incidencia en virtud a la apelación ejercida por la abogada MARIELA ANGELINA PÉREZ, parte demandada quien actúa en su propio nombre y representación, en contra de la sentencia dictada en fecha 14-12-2010, por el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la que se ABSTUVO de ordenar nueva restitución del inmueble, ya que se encuentra cabalmente cumplida dicha orden, al restituirse la posesión del inmueble objeto del presente juicio.
Recibidas las actas que conforman el presente expediente en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Judicial para su distribución, correspondiéndole a éste Juzgado conocer del presente asunto, se le dio entrada mediante auto dictado en fecha 24-03-2011, se fijó el décimo (10°) día de despacho a objeto de que el Tribunal procediera a dictar la sentencia respectiva, dejándose constancia que solo se admitirían las pruebas indicadas en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil.
Haciendo un recuento de lo sucedido en el presente proceso se puede evidenciar que en fecha 4 de julio de 2007, el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró con lugar la oposición interpuesta por la ciudadana MARIELA ANGELINA PEREZ DEVIA a la Medida de Secuestro decretada por el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 16 de julio de 2007, el Juzgado Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se trasladó y constituyó en la dirección donde se encuentra el inmueble objeto del presente juicio, a los fines de practicar la medida de RESTITUCION decretada con motivo de la declaratoria con lugar de la oposición interpuesta por la demandada, ciudadana MARIELA ANGELINA PEREZ DEVIA.
En fecha 16 de diciembre de 2008, el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró Parcialmente Con Lugar la acción que por Resolución de Contrato sigue el ciudadano LUIS ALBERTO MONTERO ROJAS, contra la ciudadana MARIELA ANGELINA PEREZ DEVIA, en la que se le ordenó la entrega del inmueble arrendado.
En fecha 04 de agosto de 2009, la parte demandada presentó escrito fundamentando la apelación ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en fecha 11 de agosto de 2009, dicho juzgado declaró CON LUGAR la apelación, SIN LUGAR el fraude procesal y REVOCÓ la sentencia de fecha 16 de diciembre de 2008 dictada por el Juzgado Vigésimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 15 de julio de 2010, el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró definitivamente firme el fallo de fecha 11 de agosto de 2009 del Juzgado de alzada y decretó la ejecución voluntaria.
En fecha 14 de octubre de 2010, el Juzgado Vigésimo de Municipio acordó la ejecución forzada y ordenó la restitución del inmueble objeto del presente juicio a la parte demandada, dando cumplimiento a la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró CON LUGAR la apelación.
En fecha 20 de octubre de 2010 el Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo la oportunidad fijada para materializar el fallo definitivamente firme, ésta tuvo que ser diferida ya que la ciudadana MARIELA ANGELINA PEREZ DEVIA, parte ejecutante, no contaba con los recursos económicos pautados por la depositaria judicial por concepto de gastos que generarían la actuación.
En fecha 29 de octubre de 2010 compareció ante el Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas la ciudadana FELIMAR COROMOTO APONTE BETANCOURT, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.384.552, asistida por la abogado MARBELLA FERNANDEZ DE GREMINGER, quien manifestó oponerse a la medida de restitución como tercera interviniente de conformidad con el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, en la que alegó que dicho inmueble es su hogar en el cual vive con su esposo y su hija de tres años de edad.
En fecha 29 de octubre de 2010 el Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas se abstuvo de fijar oportunidad para la ejecución de la RESTITUCION de la parte actora ejecutante, demandada en el juicio, en virtud de la existencia de un tercero opositor que alega ser propietario del inmueble objeto de restitución, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y a los fines de no lesionar el derecho a la defensa, propiedad y el debido proceso del tercero opositor, procedió a remitir el expediente al tribunal de la causa.
En fecha 21 de diciembre de 2010 la ciudadana MARIELA ANGELINA PEREZ DEVIA, apeló a la decisión de fecha 14 de diciembre de 2010 proferida del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
II
Para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En el caso que nos ocupa, la parte demandada es la que ejerce el recurso de apelación contra la decisión proferida por el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 14-12-2010.
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se constata que la parte actora pretendía la resolución del contrato de arrendamiento celebrado con la parte demandada arrendataria y la correspondiente entrega del inmueble objeto del mismo, constituido por un apartamento destinado a vivienda identificado con el No. B-9G, Piso 9, Torre B, del Conjunto Residencial Jardín Bello Campo, situado en la Avenida Libertador frente al Centro Comercial Sambil en jurisdicción del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda. Sustanciado como fue el correspondiente juicio, se observa que en fecha 16 de diciembre de 2008 el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la acción que por resolución de contrato sigue el ciudadano LUIS ALBERTO MONTERO ROJAS contra la ciudadana MARIELA ANGELINA PEREZ DEVIA, en la que se le ordenó a la demandada la entrega del inmueble arrendado, sin embargo, riela a los folios 63 al 68 sentencia emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual declaró CON LUGAR la apelación, SIN LUGAR el fraude procesal y REVOCÓ la referida sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
De esta manera, riela al folio 76 auto de fecha 14 de octubre de 2010, en el que el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, acordó la ejecución forzada y ordenó la restitución del inmueble objeto del presente juicio a la ciudadana MARIELA ANGELINA PEREZ DEVIA, dando cumplimiento a la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
El Tribunal de la causa, luego de transcurridos los lapsos de ejecución voluntaria, procedió a decretar la ejecución forzada, librando, a tal efecto, el respectivo mandamiento de ejecución para que se efectuara la entrega del inmueble a la parte demandada quien resultó gananciosa del juicio.
Así pues tenemos que la referida restitución correspondió al Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, evidenciándose diligencia que riela a los folios 88 al 90, suscrita por la ciudadana MARIELA ANGELINA PEREZ DEVIA, mediante el cual solicitó que dicha restitución fuese diferida ya que la misma no contaba en ese momento con los recursos económicos para cubrir los gastos de depositaria judicial.
Sin embargo, de la primera pieza del expediente se evidencian dos etapas en las cuales se ordenó la restitución, la primera la cual riela de los folios 39 al 41, acta levantada por el Juzgado Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, realizada en fecha 16 de julio de 2007, en la que efectivamente se le hizo la restitución del inmueble a la ciudadana MARIELA ANGELINA PEREZ DEVIA; y la segunda, riela de los folios 88 al 90 restitución de la cual fue comisionado el Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 27 de octubre de 2010, siendo la misma diferida ya que la ciudadana MARIELA ANGELINA PEREZ DEVIA, se encontraba en ese momento imposibilitada económicamente para cancelar los emolumentos de la depositaria judicial.
Ahora bien, quien aquí decide observa con base a lo señalado ut supra que la ciudadana MARIELA ANGELINA PEREZ DEVIA, quien actúa en su propio nombre y fue parte demandada gananciosa de este proceso, hasta la fecha no se ha puesto en posesión del inmueble objeto de la presente controversia, por lo que la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial que resuelve en definitiva todo el fondo del juicio y que se encuentra definitivamente firme no ha sido cumplida cabalmente.
En cuanto a la existencia de un tercero opositor, esta alzada considera que no debe entrar a pronunciarse en tal sentido ya que tal incidencia debe ser tramitada y decidida ante el tribunal de la causa y ASI SE DECIDE.
III
En mérito de los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación propuesta por la ciudadana MARIELA ANGELINA PEREZ DEVIA en contra del fallo proferido el 14 de diciembre de 2010 por el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE REVOCA la sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de diciembre de 2010.
Se condena en costas a la parte actora por haber resultado totalmente vencida en la presente incidencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto la presente sentencia se dictó fuera del lapso legal establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a las partes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y NOTIFIQUESE de conformidad con lo establecido en los Artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 14 de Abril de 2011. 200º y 152º.
EL JUEZ,
RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 10:09 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
Asunto: AP11-R-2011-000027
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