REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de Abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP11-M-2011-000005
DEMANDANTE: Mercantil C.A. Banco Universal, Sociedad Mercantil de este domicilio inscrita originalmente por ante el Registro de Comercio, llevado por el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, en fecha 3 de abril de 1925, bajo el No. 123, siendo reformados sus estatutos y refundidos en un solo texto inscrito por ante el registro mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de agosto de 2008, bajo el No. 13, tomo 121-A
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDANTE: José Getulio Salaverria Lander, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 2.104.
PARTE DEMANDADA: Corporación Turística Last Wind, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Nueva Esparta, en fecha 15-09-1994, bajo el No. 728, Tomo 1, Adicional 14, refundidos sus estatutos según acta inscrita el 09 de febrero de 2.007, bajo el No. 13, Tomo 8-A, siendo su ultima modificación, la inscrita bajo el 14-01-2.009, bajo el No. 27, Tomo A-2, Registro Mercantil I, expediente 728.
ABOGADO ASISTENTE: Gustavo Añez, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 21.112.
MOTIVO: Ejecución de Hipoteca
Visto el anterior escrito de fecha 31 de Marzo de 2.011, suscrito por las partes, mediante la cual conviene en el presente juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, y cumplidos como se encuentran los extremos legales contenidos en los artículos 263 ejusdem, este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento antes referido en los mismos términos en que fue suscrito por las partes interesadas, y siendo que el mismo cumple cabalmente con los extremos legales consagrados en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, da por CONSUMADO dicho acto y, por consiguiente, se da por TERMINADO el presente juicio, debiéndose considerar la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA. Así Declara.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 29 de Abril de 2011. 201º y 152º.
El Juez,
Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 1:10 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
CAM/IBG/Inés
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