REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiocho (28) de abril de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AH19-V-2001-000144
ASUNTO ANTIGUO: 1789-2001
PARTE ACTORA: BANCO DE COMERCIO EXTERIOR, C.A., (BANCOEX), sociedad mercantil, domiciliada en Caracas y creada bajo la forma de compañía anónima mediante Ley del 12 de julio de 1996, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 35.999 de esa misma fecha, modificada parcialmente mediante Ley de reforma publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 5.397 Extraordinaria de fecha 25 de octubre de 1999, siendo su última reforma la contenida en el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Reforma parcial a la Ley del Banco de Comercio Exterior Nº 1.455 fechado el 20 de septiembre de 2001, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.319 del 7 de noviembre de 2001, reimpresa por error material en fecha 22 de noviembre de 2001, publicada en la Gaceta Oficial de la República Nº 37.330 de esa misma fecha, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 9 de septiembre de 1997, bajo el Nº 41, Tomo 236-A-Pro; refundidos sus Estatutos Sociales, mediante Acta de Asamblea Ordinaria de Accionistas, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 5 de enero de 2005, quedando registrada bajo el Nº 28, Tomo 221-A-Pro, y siendo su última modificación estatutaria la efectuada mediante Acta de Asamblea Ordinaria de Accionistas, debidamente inscrita por ante la citada Oficina de Registro Mercantil, en fecha 9 de octubre de 2008, bajo el Nº 24, Tomo 174-A-Pro, de los Libros de Registros llevados por esa Oficina.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: IRMA ALBORNOZ, FRANCY MONTILLA, RUTH BENGUIGUI, XIOMARA TOVAR, FREDDY MAYZ, ANAMEY CASTRO, JAVIER POPOLO y GABRIEL CASTRILLO, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los NOS: 63.325, 65.677, 33.018, 122.441, 73.323, 73.402, 79.648 y 118.065, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ALIVA STUMP, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 6 de marzo de 1958, teniendo como denominación social para ese entonces el de, Aliva de Venezuela, quedando así registrada por ante la precipitada Oficina Registral bajo el Nº 34, Tomo 7-A, ocurrido el mencionado cambio de denominación social, según documento inscrito por ante la misma Oficina de Registro, en fecha 27 de marzo de 1973, quedando anotada bajo el Nº 70, Tomo 5-A; Modificados sus Estatutos Sociales en varias oportunidades, siendo su última modificación la efectuada mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 30 de octubre de 2009, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital en fecha 30 de noviembre de 2010, quedando anotada bajo el Nº 26, Tomo 290-A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: HABRAM J. GONZALEZ R. y LUIS B. MORENO RAMOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los NOS: 8.676 y 13.347, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN).-
-I-
Se produce la presente incidencia en virtud de la diligencia presentada en fecha veintisiete (27) de abril de dos mil once (2011), suscrita por el abogado GABRIEL ALEJANDRO CASTRILLO JAIMES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 118.065, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora: BANCO DE COMERCIO EXTERIOR, C.A., (BANCOEX), mediante la cual consigna por ante este Juzgado, copia simple del Instrumento Poder en donde se evidencia su representación para actuar en dicho juicio, igualmente solicita sea homologada la Transacción Judicial celebrada entre las partes, la cual corre inserta en los folios (8) al (12), ambos inclusive, con sus vueltos en la presente Pieza Principal II. A los fines de que se le imparta la correspondiente homologación, el Tribunal para decidir observa:
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:

Artículo 255. "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.".

Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Al respecto, observa este Tribunal que la transacción es un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio pendiente, sin necesidad de que el juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.
Ahora bien, visto que la parte actora: BANCO DE COMERCIO EXTERIOR, C.A., (BANCOEX), sociedad mercantil, domiciliada en Caracas y creada bajo la forma de compañía anónima mediante Ley del 12 de julio de 1996, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 35.999 de esa misma fecha, modificada parcialmente mediante Ley de reforma publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 5.397 Extraordinaria de fecha 25 de octubre de 1999, siendo su última reforma la contenida en el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Reforma parcial a la Ley del Banco de Comercio Exterior Nº 1.455 fechado el 20 de septiembre de 2001, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.319 del 7 de noviembre de 2001, reimpresa por error material en fecha 22 de noviembre de 2001, publicada en la Gaceta Oficial de la República Nº 37.330 de esa misma fecha, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 9 de septiembre de 1997, bajo el Nº 41, Tomo 236-A-Pro; refundidos sus Estatutos Sociales, mediante Acta de Asamblea Ordinaria de Accionistas, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 5 de enero de 2005, quedando registrada bajo el Nº 28, Tomo 221-A-Pro, y siendo su última modificación estatutaria la efectuada mediante Acta de Asamblea Ordinaria de Accionistas, debidamente inscrita por ante la citada Oficina de Registro Mercantil, en fecha 9 de octubre de 2008, bajo el Nº 24, Tomo 174-A-Pro, de los Libros de Registros llevados por esa Oficina. Representada en ese acto por la abogada IRMA JOELIANA ALBORNOZ BLANCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 63.325, este Juzgado por medio de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, pudo percatarse que no consta en autos la Autorización Expresa, por parte de la Junta Directiva de la Institución Bancaria, que faculte a la mencionada abogada para celebrar actos de auto composición procesal, en nombre de la parte actora en el presente juicio, por lo que es evidente, que no se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos, para que la abogada IRMA JOELIANA ALBORNOZ BLANCO, suscriba la referida transacción en nombre del Banco.
En tal sentido, el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil señala:

Artículo 154. “el poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”

Por otro lado la parte demandada: ALIVA STUMP, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 6 de marzo de 1958, teniendo como denominación social para ese entonces el de, Aliva de Venezuela, quedando así registrada por ante la precipitada Oficina Registral bajo el Nº 34, Tomo 7-A, ocurrido el mencionado cambio de denominación social, según documento inscrito por ante la misma Oficina de Registro, en fecha 27 de marzo de 1973, quedando anotada bajo el Nº 70, Tomo 5-A; Modificados sus Estatutos Sociales en varias oportunidades, siendo su última modificación la efectuada mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 30 de octubre de 2009, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital en fecha 30 de noviembre de 2010, quedando anotada bajo el Nº 26, Tomo 290-A. Representada en este acto por el abogado HABRAM JOSÉ GONZÁLEZ RAMIREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 8.676, tal y como consta en el Instrumento Poder que corre inserto en los folios (45) al (46), ambos inclusive, con sus vueltos en la Pieza Principal I, del presente expediente. En virtud de lo antes expuesto, queda demostrada la facultad que tiene el apoderado judicial de la parte demandada, para suscribir la referida Transacción Judicial.
Así las cosas y toda vez que no consta en autos la documentación que le confiere a las partes la facultad para transar, es evidente que no se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos por el mismo para celebrar la Transacción de las partes, este Tribunal considera improcedente homologar la presente transacción, por las razones arriba indicadas. Así se declara.
- II -
DECISIÓN
En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN suscrita, por cuanto no consta en autos la Autorización Expresa de la Junta Directiva de la Institución Bancaria que faculte a la abogada IRMA JOELIANA ALBORNOZ BLANCO, para que suscriba la referida transacción en nombre de la parte actora, ello con ocasión al juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), sigue el BANCO DE COMERCIO EXTERIOR, C.A., (BANCOEX), contra la sociedad mercantil ALIVA STUMP, C.A., todos identificados en autos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintiocho (28) días del mes de abril de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

Dra. CAROLINA GARCÍA CEDEÑO
EL SECRETARIO TITULAR,

JESUS ALBORNOZ HEREIRA

En esta misma fecha siendo las dos y veintiocho minutos de la tarde (2:28 p.m.), se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo.-
EL SECRETARIO TITULAR,

JESUS ALBORNOZ HEREIRA

Asunto: AH19-V-2001-000144
INTERLOCUTORIA