REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiocho (28) de abril de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP11-X-2011-000018
PARTE ACTORA: BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A. BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de noviembre de 2002, bajo el Nº 35, Tomo 725-A-Qto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MAYERLI ROSALES, KNUT WAALE, DAVID APONTE y LUIS GARCIA MARTINEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nos: 61.872, 36.856, 33.269 y 67.985, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: SILYMTEC, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 1º de diciembre de 2003, bajo el Nº 32, Tomo A-59. Asimismo, en su carácter de avalistas los ciudadanos RAUL ISNANDER PEÑUELA TARAZONA, OCTAVIO RAMON PEÑUELA TARAZONA, JEANNETT GUADALUPE MONTAÑO DE PEÑUELO y LEOMAR ENRIQUE PEÑUELA TARAZONA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos: V-4.111.221, V-8.094.378, V-5.752.736 y V-5.124.841, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: no se evidencia en autos que se haya constituido representación judicial alguna.-
MOTIVO: INHIBICIÓN.-
PROCEDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
- I -
Cumplido el trámite administrativo por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole por distribución el conocimiento a este Tribunal de alzada, correspondientes a la INHIBICIÓN planteada por la abogada MARIA DEL CARMEN GARCIA HERRERA, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
En fecha 15 de abril de 2011, se recibieron las actas procesales en este Juzgado de alzada, y en fecha 26 de abril de 2011, se le dio entrada y quedo anotada en el libro respectivo, la Juez Titular de este Despacho Dra. CAROLINA GARCÍA CEDEÑO, se avocó al conocimiento de la presente causa, fijándose tres (3) días de despacho para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.-
El día 18 de marzo de 2011, la Juez del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, abogada MARIA DEL CARMEN GARCIA HERRERA, se INHIBE de seguir conociendo el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue el BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A. BANCO UNIVERSAL, contra SILYMTEC, C.A., y los ciudadanos RAUL ISNANDER PEÑUELA TARAZONA, OCTAVIO RAMON PEÑUELA TARAZONA, JEANNETT GUADALUPE MONTAÑO DE PEÑUELO y LEOMAR ENRIQUE PEÑUELA TARAZONA, con base a la siguiente exposición:
“En el día de hoy, dieciocho (18) de Marzo del año dos mil once (2.011), siendo las dos y cuarenta y cinco de la tarde (2:45 p.m.), comparece por ante la Secretaría de este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la Juez Titular del mismo, Abogado MARÍA DEL CARMEN GARCÍA HERRERA y expone ante la Secretaría respectiva: “En fecha 12 de Noviembre de 2.009 dicté sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, en la que se declaró la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del procedimiento seguido en el Asunto distinguido con el número AP31-M-2009-000557 contentivo del proceso que por cobro de Bolívares tiene intentado la sociedad mercantil Banco Nacional de Crédito C.A. Banco Universal contra la sociedad mercantil Slymtec C.A..; esta decisión fue apelada por la parte actora siendo oído ese recurso libremente por este Juzgado. Ahora bien, en fecha 28 de enero de 2.010 el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia en la cual declaró con lugar la apelación interpuesta por la parte actora y revocando la decisión dictada por este Juzgado; por lo tanto, es evidente que la sentencia que pronuncié está íntimamente vinculada con la suerte de este proceso. Por tales motivos me encuentro en el deber de INHIBIRME de seguir conociendo de esta causa por considerar que tales circunstancias constituyen uno de los supuestos previstos en el ordinal 15º del artículo 82 eiusdem como causal de recusación; por lo tanto, en conformidad con lo preceptuado en el articulo 84 del Código de Procedimiento Civil, me INHIBO de seguir conociendo la presente causa….”.
Suscitada la inhibición en los señalados términos, para decidir, se observa:
El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil establece las causales de Inhibición y Recusación, y en su ordinal 15º estatuye:
“ARTICULO 82.- …omissis…
15º. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”.
(Las negrillas son del Tribunal).
Ahora bien, tomando en cuenta este Tribunal el hecho en el cual fundamenta su inhibición la Juez del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, indudablemente que la misma está basada en razones fácticas y jurídicas suficientes para separarse por iniciativa propia del conocimiento del juicio, debido a que la Juez en su acta de inhibición antes transcrita manifestó que se inhibe de conocer la presente causa, pues en fecha 28 de enero de 2010, el Juzgado de alzada Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dictó sentencia revocando la decisión de fecha 12 de noviembre de 2009, emitida por el Tribunal Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, lo que constituye un adelanto de opinión, en consecuencia, debe declararse con lugar la mencionada inhibición. Así se decide.-
- II -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por estar hecha en forma y fundada en motivos valederos; y por vía de consecuencia se aparta a la abogada MARIA DEL CARMEN GARCIA HERRERA, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del conocimiento del juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue el BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A. BANCO UNIVERSAL, contra SILYMTEC, C.A., y los ciudadanos RAUL ISNANDER PEÑUELA TARAZONA, OCTAVIO RAMON PEÑUELA TARAZONA, JEANNETT GUADALUPE MONTAÑO DE PEÑUELO y LEOMAR ENRIQUE PEÑUELA TARAZONA.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Se acuerda oficiar al Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, notificándole de la presente decisión, de conformidad con lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 1175 del 23 de noviembre de 2010. Remítase en su oportunidad legal el expediente al Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintiocho (28) días del mes de abril de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
Dra. CAROLINA GARCÍA CEDEÑO
EL SECRETARIO TITULAR,
Abg. JESUS ALBORNOZ HEREIRA.-
En esta misma fecha siendo las dos y cincuenta y ocho minutos de la tarde (2:58 p.m.), se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo.-
EL SECRETARIO TITULAR,
Abg. JESUS ALBORNOZ HEREIRA.-
ASUNTO: N° AP11-X-2011-000018
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
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