REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de Abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AH1A-F-2005-000097
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: NAKARI, mayor de edad, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: SANDRA JEANNETTE GUDIÑO P.,
DECISIÓN: Interlocutoria con fuerza de definitiva (Pérdida del Interés).
I
Presentada la solicitud que encabeza estas actuaciones en fecha 23 de septiembre de 2005 y previa distribución del Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción Judicial, fue asignada a este Tribunal su conocimiento.
III
La ciudadana NAKARI, mayor de edad, de este domicilio., solicitó que se ordenara la inserción de su partida de nacimiento de conformidad con el artículo 458 del Código Civil, en concordancia con los artículos 768 y 770 del Código Civil.
Así pues, una vez revisada las actas que conforman el presente expediente se evidencia que no existe providencia alguna emanada de este Despacho, en la cual se admita la presente solicitud e igualmente se observa que la ultima diligencia fue presentada en fecha 15 de noviembre de 2006, por la ciudadana NAKARI, antes identificada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio OMAIRA MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 104.837, adscrita a la Casa Municipal de la Mujer de la Alcaldía de Caracas Municipio Libertador del Distrito Capital, consignando Tarjeta de Nacimiento emitida por la Maternidad Concepción Palacios, Constancia de no Presentación expedida por el Registro Principal y la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador, por lo que se deduce que la parte actora ha perdido el interés en continuar la presente demanda y a partir de esa fecha ha transcurrido mas de cuatro (04) año, sin que la parte interesada diera impulso el proceso.
En tal sentido, es necesario traer a colación la sentencia Nº 956, la cual se considera “sentencia líder” en materia de pérdida de interés procesal, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 01 de junio de 2001, con ponencia del magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, expediente Nº 00-1491 (Caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva De Valero), que precisó:
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”
Omissis…
En el caso que nos ocupa, no existe providencia alguna emanada de este Despacho, en la cual se admita la presente demanda, y desde el 15 de noviembre de 2006, por la ciudadana NAKARI, antes identificada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio OMAIRA MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 104.837, adscrita a la Casa Municipal de la Mujer de la Alcaldía de Caracas Municipio Libertador del Distrito Capital, consignando Tarjeta de Nacimiento emitida por la Maternidad Concepción Palacios, Constancia de no Presentación expedida por el Registro Principal y la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador, hasta el día de hoy la parte interesada, por si o por medio de su apoderada judicial no se ha hecho presente para impulsar el proceso, en consecuencia, entiende este Órgano Institucional Judicial que ha perdido el interés en que el Estado intervenga a través del órgano jurisdiccional y dicte su pronunciamiento acordando o negando tal petición. ASÍ SE DECIDE.-
IV
En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA que en la solicitud contenida en estos autos propuesta por la ciudadana, se configuró la Pérdida de Interés de la peticionante, en consecuencia, se da por terminado el tramite y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS.
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
ASUNTO: AH1A-F-2005-000097
LEGS/JGF/Frederick López B.-
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