REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintinueve (29) de Abril de dos mil once (2011). -
200º y 152º. -
ASUNTO: AH1A-F-2005-000103
MOTIVO: DIVORCIO (CONTENCIOSO).
DEMANDANTE: MARIA DEL CARMEN ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro V-15.582.738.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: APOLONIA FIGUERA RODRIGUEZ y EDSON CANACHE JIMENEZ inscritos en el Inpreabogado bajo los números 109.033 y 76.934 respectivamente.
DEMANDADO: CARLOS ARTURO RESTREPO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad NºV-15.582.899.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituido en autos.-
DECISIÓN: SENTENCIA: Interlocutoria (PERENCION).-
I
ANTECEDENTES
II
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante el Juzgado (Distribuidor) de turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado por distribución y en fecha 27 de Julio de 2005, fue asignada a este Tribunal su conocimiento.
III
La ciudadana MARIA DEL CARMEN ESCOBAR, ya identificada en el encabezamiento del presente fallo, solicito la disolución del vinculo matrimonial que los une a través de las disposiciones establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, matrimonio que fue celebrado en fecha 29 de Noviembre de 1.975, por ante la Arquidiócesis de Medellín Padres Claretianos Parroquia de Jesús de Nazareno de Medellín.
Por auto de fecha 10 de Agosto de 2005, se admitió la presente solicitud y se ordeno la notificación del Fiscal del Ministerio Público y de la parte demandada.- Folio 11.-
En fecha 11 de agosto de 2005, comparecen ante este Tribunal los ciudadanos EDSON CANACHE y YOLIMAR HERNANDEZ, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, solicitando se cite a la parte demandada CARLOS ARTURO RESTREPO.- Folio 13.-
Mediante diligencia de fecha 03 de Marzo de 2006, comparece la ciudadana YOLIMAR HERNANDEZ, en su carácter de parte actora, solicitando abocamiento y se libren boletas de notificación.-
Por auto de fecha 03 de Marzo de 2006, la juez que antecedió ANA ELISA GONZALEZ, se aboco al conocimiento de la presente causa.-
El 21 de junio de 2006, comparecen ante este tribunal los abogados EDSON CANACHE y YOLIMAR HERNANDEZ, solicitando nuevamente sea librada boleta de notificación.-
En auto de fecha 22 de septiembre de 2006, se ordena librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.-
Mediante diligencia de fecha 23 de octubre de 2006, comparece el ciudadano JOSE GREGORIO MENDOZA, Alguacil Accidental de este Tribunal, consigna boleta de notificación debidamente firmada y sellada.-
El 09 de noviembre de 2006, comparece la ciudadana ANA MARINA LOVERA, en su carácter de Fiscal Centésima Sexta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, solicitando se inste a la parte actora a consignar en autos Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la hija procreada durante el matrimonio.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el proceso Civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-
De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que desde la fecha 21 de junio de 2006, la parte actora no ha realizado ninguna actuación dirigida a impulsar el proceso, de modo que ha transcurrido más de Un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en el juicio, y por consiguiente debe declararse la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
III
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por DIVORCIO (CONTENCIOSO) incoara MARIA DEL CARMEN ESCOBAR, contra CARLOS ARTURO RESTREPO, en virtud de haber transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de Abril de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ASUNTO: AH1A-F-2005-000103
LEGS/JGF/Corina Martínez.-
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