REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de Abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH1A-F-2006-000155
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DEACTA DE DEFUNCIÓN.
PARTE SOLICITANTE: MIRYAN CERVERA CHITI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V- 3.805.307.
APODERADO JUDICIAL: MILAGRO MAITA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.310.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Pérdida de Interés).

I
En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa

II
ANTECEDENTES

Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 02 de marzo de 2006 correspondiendo el conocimiento de la causa a este Juzgado. –

Mediante diligencia de fecha 15 de marzo de 2006, la ciudadana MIRYAN CERVERA CHITI, asistida por la abogada MILAGRO MAITA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.310, en el cual consigno, copia de la cédula de identidad, acta de defunción cuya rectificación se solicita, copia del acta de matrimonio del De Cuyus, cuya acta se rectificara y copia del Acta de Nacimiento de mi hija Angela Iliara León Cervera, en ese mismo acto confirió Poder Especial a la abogada antes mencionada


Posteriormente, en fecha veintitrés (23) de marzo de 2006, se admitió la demanda, se estableció librar un edicto y notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público. En esa misma fecha se libro boleta de notificación y el cartel.

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el caso de autos, se puede observar que desde la fecha 23 de marzo de 2006 hasta la presente fecha, la solicitante no ha efectuado ningún acto para continuar el proceso, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.

Al respecto la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04 de mayo de 2004, Nº 788, expediente Nº 01-0922 con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, estableció lo siguiente:
… El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o SOLICITUD y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso FRAN VALERO GONZALEZ Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO CARLOS JOSÉ MONCADA entre otros)… (Resaltado del Tribunal)

De acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica este Juzgador, es evidente que los solicitantes no poseen interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.

III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADO el presente procedimiento de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN presentado por la ciudadana MIRYAN CERVERA CHITI, por haberse verificado PERDIDA DEL INTERÉS PROCESAL. Se acuerda la devolución de los documentos originales.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil once (2011). Año 200º y 152º.
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,



Asunto: AH1A-F-2006-000155
(32757)
LEG/JGF/Yesmar R.-