REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
ASUNTO: AH1C-M-2008-000091
Por cuanto en fecha 27 de abril de 2009, he sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Juez Provisorio de este Tribunal, según oficio Nº CJ-09-0654 emanado de la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, juramentada ante la Rectoría Civil, en fecha 06 de mayo de 2009, me ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.-
DEMANDANTES: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil domiciliada en caracas e inscrita en el Registro de comercio que lleva el Juzgado de Primera Instancia en lo mercantil de Distrito Federal, ahora Distrito Capital, en fecha quince (15) de Enero de 1938, quedando anotado bajo el Nº 30 cuya ultima modificación estatuaria quedo inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día cinco (05) de Junio de 2001, bajo el Nº 49, Tomo 38 A-Cto.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ANTONIO JOSE GONZALEZ MEJIA, CONNIE MARGARITA SANTIAGO BECERRA Y DORLYNG LIZ CAMEJO MARTINEZ, ANGELICA MARIA RODRIGUEZ, MARIA FRANCISCA VARGAS PURICA, MILBIA COROMOTO MORENO MARTINEZ, JAIME JESUS GOMEZ LOPEZ, JESUS ALFREDO MATOS PEREZ, JOSE GABRIEL DIAZ ALVIAREZ Y CARLOS MARIA GONZALES MARTINEZ, abogados en ejercicio, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad números V- 11.665.391, V- 6.552.588, V- 12.546.769, V- 11.313.411, V- 6.837.393, V- 4.360.564, V- 6.861.414, V- 8.042.885, V- 6.861.414, V- 13.871.408 y V- 12.185.119, respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 92.553, 33.306, 71.947, 77.344, 82.005, 89.336, 106.975, 114.410, 119.914 y 141.920, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA ARMA, R.L., domiciliada en caracas e inscrita ante el Registro Subalterno del Sexto Circuito de Registro del Municipio Libertador del distrito Capital, en fecha veintiuno (21) de noviembre de 2003, bajo el Nº 38, Tomo 27 protocolo 1º siendo su última modificación ante el citado Registro Inmobiliario en fecha 30 de Junio de 2005, anotado bajo el Nº 28, Tomo 53 protocolo 1º, e inscrita ante la superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP) con el expediente Nº 25.970, en la persona de su presidente ciudadano PEDRO ALBERTO URBANEJA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número V- 4.032.772, y este último en su nombre propio, de forma conjunta y solidaria con los ciudadanos FLOR MARIA GARCIA DE URBANEJA, EDGAR ALEXANDER URBANEJA GARCIA, ELVIS ALBERTO URBANEJA GARCIA Y OSWALDO JOSE URBANEJA GARCIA; venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad números V- 4.616.728, V- 14.990.499, V- 12.147.807 y V- 12.147.803, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en auto representación alguna.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PERENCIÓN)
-I-
ANTECEDENTES
Se inicio la presente causa por distribución que hiciera el Juzgado de turno de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sede Los Cortijos, de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES, iniciara BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., debidamente representado por los profesionales del derecho ANTONIO JOSE GONZALEZ MEJIA, CONNIE MARGARITA SANTIAGO BECERRA Y DORLYNG LIZ CAMEJO MARTINEZ, ANGELICA MARIA RODRIGUEZ, MARIA FRANCISCA VARGAS PURICA, MILBIA COROMOTO MORENO MARTINEZ, JAIME JESUS GOMEZ LOPEZ, JESUS ALFREDO MATOS PEREZ, JOSE GABRIEL DIAZ ALVIAREZ Y CARLOS MARIA GONZALES MARTINEZ, en fecha 19 de Noviembre de 2008. En esa misma fecha, fueron consignados los recaudos pertinentes a la demanda.
En fecha 26 de Noviembre de 2008, este Juzgado mediante auto ADMITE la presente demanda, ordenando la citación de la ASOCIACION COOPERATIVA ARMA, R.L., en la persona de su presidente ciudadano PEDRO ALBERTO URBANEJA y este último en su nombre propio, de forma conjunta y solidaria con los ciudadanos FLOR MARIA GARCIA DE URBANEJA, EDGAR ALEXANDER URBANEJA GARCIA, ELVIS ALBERTO URBANEJA GARCIA Y OSWALDO JOSE URBANEJA GARCIA. En esta misma fecha se solicitaron los fotostatos necesarios para proveer lo conducente, siendo consignadas por el apoderado judicial de la parte actora en fecha 19 de marzo de 2009.
En fecha 31 de Marzo de 2009, se recibe diligencia del ciudadano ANTONIO JOSE GONZALEZ MEJIA, apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual consigna direcciones de los demandados a fin de se libren las respectivas compulsas.
En fecha 16 de Abril de 2009, se recibe diligencia del ciudadano ANTONIO JOSE GONZALEZ MEJIA, apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual deja constancia de la entrega de lo emolumentos al alguacil de este Tribunal, dejando el secretario de este Juzgado constancia de lo antes expuesto en fecha 24 de Abril del mismo año.
En fecha 05 de mayo de 2009, se recibe diligencia del ciudadano ANTONIO JOSE GONZALEZ MEJIA, apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual solicita se remitan compulsas al alguacilazgo a fin de que se practiquen las citaciones.
En fecha 28 de Mayo de 2009, comparece ante este Tribunal el ciudadano DIMAR RIVERO, en su carácter de Alguacil Titular de este Circuito Judicial exponiendo que, una vez que se traslado a la dirección indicada por la parte actora de la ciudadana FLOR MARIA GARCIA DE URBANEJA, esta procedió a recibir la compulsa de citación y a firmar el respectivo recibo. Asimismo indica que, al dirigirse al domicilio de la ASOCIACION COOPERATIVA ARMA, R.L., en la persona de su presidente ciudadano PEDRO ALBERTO URBANEJA, y al domicilio de los ciudadanos EDGAR ALEXANDER URBANEJA GARCIA, ELVIS ALBERTO URBANEJA GARCIA Y OSWALDO JOSE URBANEJA GARCIA. tras varios intentos, le fue imposible practicar las citaciones, razón por la cual consigna de vuelta al expediente las respectivas compulsas.
En fecha 17 de Junio de 2009, se recibe diligencia del ciudadano ANTONIO JOSE GONZALEZ MEJIA, apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual solicita se libre cartel de citación a los demandados con excepción de la ciudadana FLOR MARIA GARCIA DE URBANEJA, siendo esta ratificada en fechas 23 de Julio de 2009, 07 de Agosto de 2009, 24 de Septiembre de 2009 y 08 de Octubre de 2009.
En fecha 14 de Octubre de 2009, la Juez BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ se ABOCA al conocimiento de la presente acusa en el estado en que se encuentra. Asimismo, y en respuesta a las diligencias antes mencionadas hechas por la actora, este Juzgado ordena se libre cartel de Intimación a la ASOCIACION COOPERATIVA ARMA, R.L., en la persona de su presidente ciudadano PEDRO ALBERTO URBANEJA, y a los ciudadanos EDGAR ALEXANDER URBANEJA GARCIA, ELVIS ALBERTO URBANEJA GARCIA Y OSWALDO JOSE URBANEJA GARCIA.
En fecha 09 de Noviembre de 2009, se recibe diligencia del ciudadano ANTONIO JOSE GONZALEZ MEJIA, apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita la fijación del Cartel de Intimación, según lo dispuesto en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12 de Enero de 2010, se recibe diligencia de la ciudadana DORLYNG CAMEJO, apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual consigna Poder en copias certificadas y las publicaciones de los Carteles de Intimación
En fecha 20 de Julio de 2010, se recibe diligencia del ciudadano JOSE GABRIEL DIAZ, apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consigna Poder en copias certificadas y deja constancia de haber cancelado los emolumentos para la fijación del Cartel de Citación, dejando la Secretaria de este Juzgado constancia de esto en fecha 08 de Octubre de 2010.
En fecha 20 de Julio de 2010, se recibe diligencia del ciudadano JOSE GABRIEL DIAZ, apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se designe Defensor Judicial a los demandados, siendo esta ratificada en fecha 19 de Enero de 2011 y 01 de Febrero del mismo año.
En fecha 03 de Febrero de 2011, este Juzgado mediante auto, nombra como Defensor Judicial de la parte demanda a la ciudadana MARIELA ORELLANA, debidamente identificada en autos.
En fecha 22 de Marzo de 2011, se recibe diligencia del ciudadano JOSE GABRIEL DIAZ, apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se libre compulsa al Defensor Judicial designado.
-II-
MOTIVACION
Vista la secuencia de los actos de Impulso Procesal efectuados por la parte actora, este órgano jurisdiccional para decidir observa:
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
También se extingue la instancia:
1°. “Cuando transcurridos treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”
De la norma legal anteriormente transcrita, se desprende que ella se adecua a lo ocurrido en autos, siendo forzoso para quien aquí suscribe concluir que en el presente juicio opero la perención de la instancia. Tal perención es la sanción legal contra el litigante negligente, prevista por nuestro legislador para las partes actuantes en el juicio por su falta de impulso procesal, que si bien es inoficioso, cuando no se cumpla, el actor debe instarlo a fin de que el proceso no se detenga.
Ha sido criterio jurisprudencial reiterado, que si bien es cierto que actualmente no existe la obligación de pagar aranceles judiciales no es menos cierto que se debe cumplir dentro de los treinta (30) días siguientes al auto de admisión las otras cargas procesales que aun subsisten, como la consignación de los fotostatos necesarios para librar la compulsa correspondiente dentro del lapso de treinta (30) días siguientes al auto de admisión, el señalamiento expreso de la dirección de la parte demandada, así como la entrega de los emolumentos requeridos por el Alguacil para impulsar la mencionada citación, cargas estas que la parte demandante no completó, ya que de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa, que en fecha 26 de Noviembre de 2008 se ADMITE la presente demanda, ordenando así la consignación de los fotostatos necesarios para librar las respectivas compulsas a la parte demandada, los cuales fueron consignado por la parte actora en fecha 19 de Marzo de 2009, habiendo trascurrido de manera holgada mas de treinta (30) días, por cuanto no consta impulso procesal de la parte accionante siendo esta carga procesal para el curso de dicha causa, configurándose a criterio de quien suscribe de esta manera uno de los supuestos de perención establecidos en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así debe ser declarado.-
-III-
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con los Artículos 12, 242, 243, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES sigue BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A. contra la ASOCIACION COOPERATIVA ARMA, R.L., en la persona de su presidente ciudadano PEDRO ALBERTO URBANEJA, y los ciudadanos FLOR MARIA GARCIA DE URBANEJA EDGAR ALEXANDER URBANEJA GARCIA, ELVIS ALBERTO URBANEJA GARCIA Y OSWALDO JOSE URBANEJA GARCIA. Asimismo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, por la especial naturaleza del presente fallo.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los _____________ (____) días del mes de Abril de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,
BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA.
En la misma fecha, siendo las ____________________________, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA.
BDSJ/SM/LADY (05)
AH1C-M-2008-000091
Asunto Antiguo 26405
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