REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ____de __________ de 2010
202º y 151º

DEMANDANTES: MICROTEL INTERNACIONAL, INC., corporación domiciliada en el Condado de Dade, del Estado de Florida de los Estados Unidos de América, corporación constituida y organizada bajo las Leyes del Nombrado Estado el 21 de Diciembre de 1988, bajo el N° k52820, según se evidencia de instrumento poder otorgado por vía de autenticación ante el consulado general de Venezuela en la ciudad de Miami, Estado de Florida de los Estados Unidos de América, el 25 de Enero de 1999, quedando anotado bajo el N° 60, folio 132 y 133,Tomo 62.
ABOGADO ASISTENTE: TRINO RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.996.
PARTE DEMANDADA: SOCIETE CERATAN, S.A, domiciliada en la ciudad de Panamá, y constituida en por documento protocolizado por ante la Notaria Décima del Circuito de Panamá, bajo escritura 13.084 de fecha 24 de Junio de 1999, posteriormente suscrita en el Registro Público de Panamá, Sección Mercantil, de fecha 11 de Noviembre de 1999, ficha 369930, apostillado por el Ministerio de Gobierno y Justicia de la Republica de Panamá, el 18 de Noviembre de 1999, bajo el N° 12.768, así como a su Presidente y Director ciudadano LEONARDO CASTELAO MORENO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-5.310.777, y a los ciudadanos FERNANDO D´AMATO y ALESSANDRA VIGILIANZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad N° V-5.218.450 y V-7.683.052, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en auto representación alguna.
MOTIVO: Acción Pauliana.
(PERENCIÓN)

I
ANTECEDENTES
Se inicio la presente causa por distribución que hiciera el Juzgado de turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al Tribunal duodecimo de la demanda que por Acción Pauliana, iniciara MICROTEL INTERNACIONAL, INC, debidamente representado por el profesional del derecho TRINO RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.996, en fecha 16 de Septiembre de 2002. En esa misma fecha, fueron consignados los recaudos pertinentes a la demanda por el abogado asistente de la parte actora TRINO RODRIGUEZ, ante el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Admitida la demanda mediante auto de fecha 12 de Agosto de 2003, ordenando emplazar a SOCIETE CERATAN, S.A, en la persona de su Presidente y Director ciudadano LEONARDO CASTELAO MORENO y a los ciudadanos FERNANDO D´AMATO y ALESSANDRA VIGILIANZA, supra identificados.
En fecha 08 de Octubre de 2003, comparece TRINO RODRIGUEZ, apoderado judicial de la parte actora ya identificado en el encabezado del presente fallo, mediante el cual solicita medida cautelar en la presente causa.
En fecha 17 de Septiembre de 2007, el ciudadano FELIX QUERALES MORON, para la fecha Juez provisorio de este Juzgado, se aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
En esta misma fecha quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
II
MOTIVACIONES
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo toma en cuenta las siguientes consideraciones:
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil prevé:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.
También se extingue la instancia:
“1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado."
Ahora bien, aplicando las normativas legal y el criterio jurisprudencial de carácter vinculante antes referido, por cuanto de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, se observó que desde la fecha 17 de Septiembre de 2007, fecha en la cual el ciudadano FELIX QUERALES MORON, para la fecha Juez provisorio de este Juzgado, se aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, hasta la presente fecha han transcurrido 03 años y 07 meses, sin que conste en autos que la parte haya impulsado el proceso a los fines citar a la parte demandada, configurándose así el supuesto de hecho previsto en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que el presente juicio ha operado la perención de la instancia, Y ASÍ SE DECLARA EXPRESAMENTE.
III
DECISIÓN
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hay actuación alguna de la parte actora para impulsar el procedimiento, en lo que se evidencia que ha transcurrido más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, se configura así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este órgano jurisdiccional administrando Justicia el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA. Y así declara.-
De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ____ días del mes de ___________ del 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ,

BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ,
LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA.
En la misma fecha siendo las de la tarde se publicó la referida sentencia y se dejó copia de la misma en el copiador de sentencia.

LA SECRETARIA,


SUSANA MENDOZA.
BDSJ/SM/EG-02
Asunto:AH1C-V-2002-000032