REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ASUNTO: AH1C-V-2002-000162
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil, BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, C.A, institución financiera de este mismo domicilio, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, (Distrito Capital) y estado Miranda, el dia 23 de Septiembre de 1992, bajo el Nº 58, Tomo 154-A Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ciudadanos, ROMULO MONCADA, RICARDO DE ARMAS MASSAGUER Y JAVIER A. CARPIO CEDRARO, abogados inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 18.666; 51.795 y 74.975, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanas OLGA HAUSER ROSEMBERG y CAROLINA CEMBORAIN HAUSER., venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad Nros. V-3.350.509 y V-11.561.719, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos apoderado alguno.
MOTIVO: INTIMACION (PERENCION)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

I-
ANTECEDENTES

Comienza la presente demanda, por escrito libelar presentado en fecha cuatro (04) de Febrero de dos mil dos (2002), por los abogados Ricardo de Armas Massaguer y Javier A. Carpio Cedraro, por ante el Juzgado Distribuidor de Turno, correspondiéndole a este Juzgado conocer de la presente demanda por la Sociedad Mercantil BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, C.A. contra las ciudadanas OLGA HAUSER ROSEMBERG y CAROLINA CEMBORAIN HAUSER.

Por auto de fecha cuatro (04) de Marzo e dos mil dos (2002), se admitió la demanda, al mismo tiempo que se ordenó la intimación de las ciudadanas Olga Hauser Rosemberg Y Carolina Cemborain Hauser, para que apercibidos de ejecución, pagaran o acreditaran haber pagado o formularan la oposición de Ley a las cantidades por la cual se les intimó. Asimismo se ordenó librar las respectivas compulsas.
Mediante diligencia de fecha ocho (08) de Marzo de dos mil dos (2002), la representación judicial de la parte actora, solicitó que se le expidiera copias certificadas del escrito libelar y del auto de admisión, a fines de registrarlos para interrumpir la prescripción de la acción. Asimismo solicitó que se le expidiera las respectivas compulsas con el objeto de practicar la citación e intimación de las co-demandadas.
En fecha dieciocho (18) de Marzo de dos mil dos (2002), la representación judicial de la parte actora, consignó los fotostatos necesarios para la elaboración de las compulsas.
Consta en autos, nota de fecha tres (03) de Abril de dos mil dos (2002), suscrita por el Secretario de este Juzgado para esa fecha, donde dejó constancia de haberse librado las compulsas.
Por auto de fecha treinta y uno (31) de Mayo de dos mil dos (2002), se acordaron las copias certificadas solicitadas. En esa misma fecha se requirieron los fotostatos para proveer las copias.
Consta en autos, nota de fecha diecinueve (19) de Julio de dos mil dos (2002), suscrita por el Secretario de este Juzgado para esa fecha, mediante la cual dejó constancia de haberse expedido las copias certificadas solicitadas y acordadas en su oportunidad.
Mediante diligencia de fecha once (11) de Noviembre de dos mil dos (2002) la representación judicial de la parte actora, solicitó del Alguacil encargado de practicar las respectivas citaciones en la dirección señalada.
Por auto de esta misma fecha, quien suscribe se abocó a conocimiento de la presente causa.

II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Este Tribunal para decidir pasa a hacerlo toma en cuenta las siguientes consideraciones:

La perención es sanción a la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso para que éste alcance su fin natural, el cual es la sentencia.-
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”. Negrillas y subrayado del Tribunal
En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hay actuación alguna de la parte actora posterior a la fecha cinco once (11) de Noviembre de dos mil dos (2002), fecha en la cual el apoderado actor Ricardo de Armas Massaguer solicitó al Alguacil encargado de practicar la citación de las ciudadanas Olga Hauser Rosemberg Y Carolina Cemborain Hauser dejó, desprendiéndose así, que han transcurrido ocho (08) años y cinco (05) meses sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, configurándose así y con creces el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido quien aquí suscribe debe concluir que en el presente juicio ha operado la Perención De La Instancia, y así será declarado en la dispositiva del presente fallo. Y así declara expresamente.-

-III-
DECISIÓN
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los artículo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda que por INTIMACION, iniciara BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, C.A. contra OLGA HAUSER ROSEMBERG y CAROLINA CEMBORAIN HAUSER., ambas partes suficientemente identificadas en el encabezado del presente fallo.
Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, _____ de ______________ de 2011. Años 200º de la Independencia 152º de la Federación.
LA JUEZ,

BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil

__________, horas.-
LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA.
BDSJ/SM/JOSE (0)
Asunto: AH1C-V-2002-000162
Asunto Antiguo: 20.758