REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.


PARTE ACTORA: JACQUELINE DEL CARMEN HIGGINS URDANETA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-6.168.474

ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: NESTOR PALACIOS MATHEUS, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nros. 75.760.

PARTE DEMANDADA: DAVID AUGUSTO QUIJADA HERRERA y FELICIA KATIUSHA HERNANDEZ HIDALGO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 6.445.030 y 7.923.342, respectivamente.

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: , FELICIA KATIUSKHA HERNANDEZ HIDALGO, ANNKARINIA FRIAS TOVAR Y FLAVIO JOSE CHAVEZ, JOSE MENDOZA RODRIGUEZ y GLADYS SANTANA inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 32.172, 47.128, 25.365, 69.629, 77.098, respectivamente.

MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO DE DACION DE PAGO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

I
ANTECEDENTES
Comienza la presente demandada, por escrito libelar presentado por la abogada YAMILET YESENIA LOPEZ SALAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 45.427 en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora, ante el Juzgado Distribuidor de turno, en fecha 15 de Marzo de 2004, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado.
En fecha 15 de Abril este tribunal admitió la presente demanda conforme al articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, en la cual se ordeno emplazar a los ciudadanos DAVID AUGUSTO QUIJADA HERRERA y FELICIA KATIUSHA HERNANDEZ HIDALGO, para que comparecieran dentro de los 20 días siguientes a la constancia en autos de la ultima de las citaciones, a fin de que dieran contestación a la demanda.
En fecha 16 de Abril de 2004, se decreto medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un bien inmueble propiedad de la co-demandada, ciudadana FELICIA KATIUSHA HERNANDEZ HIDALGO.
En fecha 3 de Mayo de 2004, se libran las respectivas compulsas a los demandados.
En fecha 17 de Agosto de 2004, el Alguacil del Tribunal deja constancia de las actuaciones correspondientes a la práctica de la citación de los accionados, exponiendo a tales efectos que no pudo localizar a ninguno de los co-demandados.
En fecha 07 de Septiembre de 2004, a petición de la parte accionante, este Tribunal libra cartel de citación a los fines del emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 08 de septiembre de 2004, la representación Judicial de la parte actora, deja constancia de haber recibido el cartel de citación librado por este Juzgado en fecha 07 de Septiembre de 2004.
En fecha 06 de Abril de 2005, comparece la parte actora y confiere poder apud acta al abogado NESTOR PALACIOS MATHEUS, ya identificado, e igualmente revoca el poder otorgado a la abogada YAMILET YESENIA LOPEZ SALAS.
En fecha 26 de Septiembre de 2005, el apoderado judicial de la parte actora consigna la primera publicación del cartel de citación librado en este proceso a los demandados.
En fecha 03 de Octubre de 2005, comparece el apoderado Judicial de la parte actora y consigna la segunda publicación del cartel de citación librado en este proceso a los demandados.
En fecha 11 de Octubre de 2005, la representación Judicial de la parte demandante solicita que la secretaria del tribunal deje constancia de la fijación de los carteles de citación en las moradas de los demandados.
En fecha 11 de enero de 2006, la secretaria de este Juzgado deja constancia de haberse dirigido a los domicilios señalados.
En fecha 24 de enero de 2006, comparece la co-demandada FELICIA KATIUSHA HERNANDEZ HIDALGO, supra identificada, actuando en su propio nombre y representación de sus propios intereses, y solicita se declare la perención de la instancia en este proceso.
En fecha 14 de Febrero de 2006, comparece el apoderado judicial de la parte accionante y solicita se tenga por citada la co-demandada FELICIA KATIUSHA HERNANDEZ HIDALGO, ya identificada, y requiere se nombre defensor judicial al otro co-demandado, DAVID AUGUSTO QUIJADA HERRERA.
En fecha 20 de febrero de 2006, se dicto sentencia sobre la presente demanda.
En fecha 24 de Febrero de 2006, comparece ante este Juzgado la ciudadana FELICIA KATIUSHA HERNANDEZ HIDALGO, ya identificada, solicitando se libre cartel de notificación de la decisión de fecha 20 de 2006.
En fecha 21 de Marzo de 2006, comparece ante este Tribunal, el apoderado judicial de la parte actora, y apelo de la decisión dictada por este tribunal en fecha 20 de febrero de 2006.
En fecha 22 de Marzo de 2006, comparece ante este tribunal el apoderado judicial de la parte actora, solicitando al tribunal admita la apelación.
En fecha 24 de Marzo de 2006, comparece la ciudadana FELICIA KATIUSHA HERNANDEZ HIDALGO, anteriormente identificada, la cual solicita se fije cartel de notificación del ciudadano DAVID AUGUSTO QUIJADA HERRERA, ya identificado.
En fecha 24 de Abril de 2006, se le da entrada al presente expediente al Juzgado Superior Tercero en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y el ciudadano Juez se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 30 de Mayo de 2006, comparece ante este tribunal e apoderado judicial de la parte actora, y consigna escrito constante de un folio.
En fecha 14 de Junio de 2006, comparece la ciudadana FELICIA KATIUSHA HERNANDEZ HIDALGO, anteriormente identificada, consignando escrito de once (11) folios útiles.
En fecha 29 de Junio de 2006, se dicto decisión por este tribunal
En fecha 20 de Septiembre de 2006, comparece NESTOR PALACIOS MATHEUS, supra identificado, el cual anuncia recurso de casación contra la decisión emitida por este Juzgado en fecha 29 de junio de 2006.
En fecha 16 de Octubre de 2006, se recibió este expediente con oficio Nº 06-0449 proveniente del Juzgado Superior Tercero en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constante de 1 pieza de 133 folios útiles y un cuaderno de medidas de 9 folios útiles.
En fecha 20 de septiembre de 2007, se le asigna el la presente causa al Juzgado Superior Quinto en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 08 de Octubre de 2007, se aboca el Dr. EDER JESUS SOLARTE MOLINA.
En fecha 10 de Diciembre de 2007, comparece el ciudadano NESTOR PALACIOS MATHEUS, ya identificado, solicito se fije boleta de notificación.
En fecha 10 de Octubre de 2008, comparece el ciudadano NESTOR PALACIOS MATHEUS, ya identificado, solicito se libre cartel a la ciudadana FELICIA KATIUSHA HERNANDEZ HIDALGO.
En fecha 11 de marzo de 2009, se dicto decisión por este tribunal.
En fecha 17 de Abril de 2009, con vista al cómputo se declara firme la decisión dictada por este Tribunal en fecha 11 de marzo de 2009.
En fecha 20 de Mayo de 2009, se aboca al conocimiento de la presente causa la Dra. BELLA DAYANA SVILLA JIMENEZ.
En fecha 9 de Marzo de 2010 comparece el ciudadano NESTOR PALACIOS MATHEUS, antes mencionado, el cual solicita a este tribunal se sirva nombrar Defensor Judicial a co-demandado ciudadano DAVID AUGUSTO QUIJADA.
En fecha 23 de Septiembre de 2010, comparece el ciudadano JORGE DE ABAFFY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.976, solicitando levantar la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.
En fecha 19 de octubre de 2010. este tribunal niega lo solicitado por el ciudadano JORGE DE ABAFFY, anteriormente identificado,.
En fecha 28 de Febrero de 2011, comparece ante este tribunal el ciudadano DAVID AUGUSTO QUIJADA HERRERA, ya identificado, debidamente asistido por la ciudadana ESTHER QUIJADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 150.794, mediante la cual se dio por notificado del auto de fecha 9 de Marzo de 2010, y otorgo poder Apud Acta a la mencionada abogada.
En fecha 11 de abril de 2011, se recibió diligencia constante de un (1) folio útil, presentada por el abogado ABEL ENRIQUE ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.835, mediante la cual consigna en 11 folios, copia certificada de la transacción homologada por el Juzgado Superior Octavo y solicita la suspensión de las medidas decretadas.
En fecha 25 de Marzo de 2011, comparece por ante este Juzgado, el ciudadano ABEL ENRIQUE ZAMBRANO, ya identificado, consignando seis (6) juegos de fotostatos, transacción consignada en fecha 18 de Marzo de 2011, para q sean debidamente certificadas.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia del desistimiento interpuesto por la parte demandante tal y como se evidencia en la transacción consignada en fecha 11 de Abril de 2011, el cual riela en el presente expediente insertas en los folios 244 al 248, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente a los folio 244 al 248 del expediente cursa diligencia de fecha 11 de Abril de 2011, suscrita por el ciudadano ABEL ENRIQUE OCHOA ZAMBRANO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.835, parte actora, mediante el cual consigno en once (11) folios, copia certificada de la transacción homologada por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil Mercantil y Transito del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio que por nulidad de contrato de acción de pago incoara JACQUELINE DEL CARMEN HIGGINS contra DAVID AUGUSTO QUIJADA HERRERA y FELICIA KATIUSKA HERNANDEZ, la cual desistió de la acción y del procedimiento de la presente demanda, así como también se observa que la parte demandada manifiesta su conformidad con dicho desistimiento, tal y como se desprende en la mencionada transacción específicamente en el folio doscientos cuarenta y siete (247) particular quinto (5to) .

Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación por las partes que conforman el presente juicio.-

Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)
En el caso de autos, se observa que la demandante JACQUELINE DEL CARMEN HIGGINS personalmente y asistida, por el abogado NESTOR PALACIOS MATHEUS manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento y de la acción y, como quiera que la parte demandada, ciudadano DAVID AUGUSTO QUIJADA HERRERA, asistió a la mencionada transacción, debidamente asistido por la ciudadana ESTHER QUIJADA, supra identificada, el requisito subjetivo de procedencia del desistimiento se encuentra debidamente cumplido en el presente caso, Y ASI SE DECLARA.-

Por su parte, la ley adjetiva establece otros requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 263, 264 y 265 todos del Código de Procedimiento Civil, señalan:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

“Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa esta Juzgadora en el caso bajo examen, que la manifestación unilateral de desistimiento como voluntad de la parte actora, fue aceptado por la parte demandada, razón por la cual el requisito de consentimiento del demandado establecido por la Ley adjetiva, se ha cumplido cabalmente para que proceda en derecho la homologación solicitada al desistimiento de autos, Y ASI SE DECLARA.-

De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días.

En razón a las anteriores consideraciones, este Tribunal, observando que en el caso bajo estudio se han cumplidos todos los requisitos exigidos por la ley para que sea homologado el desistimiento ocurrido en autos es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, debe prosperar en derecho la homologación al desistimiento efectuado por la parte demandante y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO presentado por el demandante, ciudadano ABEL ENRIQUE ZAMBRANO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado Nº 45.835, parte actora cesionaria, en los mismos términos y condiciones manifestados.
SEGUNDO: se ordena el levantamiento de las medidas decretada en el presente juicio, en fecha 16 de Abril de 2004.
Dada, firmada y sellada en Caracas, en la sala de despacho del JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los _______________ (____) días del mes de Abril de 2011. Años 200 y 152°.-
LA JUEZ


BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ


LA SECRETARIA

SUSANA MENDOZA
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil
LA SECRETARIA
SUSANA MENDOZA

BDSJ/SM/edgar01
Asunto: AH1C-V-2004-000097